Con el término plazo de gracia en el seguro se hace
referencia al período de tiempo durante
el que se hace extensiva la cobertura del riesgo aunque no se haya abonado la
prima correspondiente. En nuestro ordenamiento, este plazo de gracia se
extiende durante el mes siguiente al
vencimiento de la anualidad correspondiente.
En este sentido, el artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, del Contrato de Seguro diferencia si la falta de pago de la prima es
la primera (o la prima única) o el impago es de las primas sucesivas, teniendo
distintas repercusiones en uno u otro caso.
Así, se indica que si
por culpa del tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o, en
su caso, la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la entidad aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a
exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza,
añadiendo que, salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de
que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
De este modo, el impago de la primera prima supone la exención de responsabilidad de la entidad aseguradora que no vendrá
obligada a indemnizar si se produce el siniestro.
No obstante, el mismo artículo 15 de la Ley del Contrato del
Seguro establece que en caso de falta de
pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda
suspendida un mes después del día de su vencimiento, es decir, la Ley
establece un período de gracia de treinta días para evitar que el asegurado
pueda quedar privado de las garantías aseguratorias por un retraso en el pago
de la prima, cuando en muchas ocasiones, la demora se ocasiona por causas ajena
a su voluntad.
La entidad aseguradora deberá reclamar el pago de la prima.
Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al
vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido y, por
tanto, cesan las coberturas del seguro. En cualquier caso, cuando el contrato
de seguro esté en suspenso, la entidad aseguradora
sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no se resuelve ni se extingue, la cobertura vuelve
a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su
prima.
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