La fianza arrendaticia o fianza en los contratos de
arrendamiento es una cantidad de dinero,
equivalente al importe de una mensualidad, que el arrendatario (inquilino)
está obligado a entregar en depósito al arrendador (casero, propietario de la
vivienda).
Tal y como se indica en el artículo 36 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos, a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en
cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de
viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de
vivienda.
Durante los tres
primeros años de duración del contrato, la fianza se mantiene fija y no está
sujeta a actualización. Sin embargo, cada vez que se prorrogue el
arrendamiento, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el
arrendatario podrá pedir que se disminuya, hasta hacerse igual a una o dos
mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo
en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá
por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo
acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la
actualización de la fianza.
El objeto de esta fianza es servir de garantía para sufragar, al término del contrato, todas
aquellas obligaciones del arrendatario que todavía se encuentren pendientes
de pago o tengan repercusión económica, tales como rentas impagadas, recibos de
suministros pendientes de pago, posibles desperfectos en la vivienda, etc.
El arrendador tiene la obligación
de devolver al arrendatario la totalidad de la fianza o, en su caso, la
parte resultante después de haber aplicado su importe a algún pago o
reparación, cuando concluya el contrato y se proceda a la entrega de llaves. En
caso de que transcurra un mes y el propietario no haya procedido a la
restitución de la fianza el arrendatario
podrá exigir el importe de la fianza incrementado en el interés legal
del dinero.
Una práctica bastante frecuente, aunque no del todo ajustada
a Derecho pues desvirtúa la finalidad propia de la fianza, es la de que el inquilino deje de pagar el último mes
del contrato con cargo a esa fianza. Sin embargo este procedimiento que
puede resultar muy ventajoso para el arrendatario puede no serlo tanto para el
arrendador cuando descubra al término del contrato que existen gastos
pendientes o reparaciones que no pueden ser cubiertos por la fianza, y que deberán
ser reclamados al inquilino posteriormente.
La fianza debe
depositarse en el organismo público que tenga asumida dicha competencia y
que, normalmente, corresponde a un organismo público establecido al efecto en
cada Comunidad Autónoma.
El ingreso de la fianza se realiza por el arrendador o
subarrendador, a través de transferencia bancaria, adjuntando, normalmente,
copia y original del contrato de arrendamiento y copia y original del Documento
Nacional de Identidad.
Además, las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía
del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias
adicional a la fianza en metálico.
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