Lo que la ley regula

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lunes, 9 de marzo de 2015

Bonificación a los autónomos por conciliación familiar

Desde el 1 de marzo de 2015, y en virtud del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, los trabajadores autónomos podrán disfrutar de una bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.


La medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo. Esta bonificación está supeditada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena. De este modo se cumple un doble objetivo. Por un lado, se adoptan medidas que contribuyan a la viabilidad del proyecto profesional del trabajador autónomo, permitiéndole hacer frente a sus obligaciones familiares, manteniendo su actividad profesional. Por otro lado, al estar vinculada la medida a la contratación de un trabajador por cuenta ajena, se pretende contribuir a la dinamización del mercado de trabajo.

Así pues, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

· Por cuidado de menores de 7 años.

· Por cuidado de familiar en situación de dependencia hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

La aplicación de la bonificación está condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El trabajador contratado deberá tener una jornada no inferior al 50%. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista en el apartado 1 de este artículo será del 50%.

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