Desde el 1 de marzo
de 2015, y en virtud del Real
Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y
otras medidas de orden social, los trabajadores
autónomos podrán disfrutar de una bonificación
por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la
contratación.
La medida consiste en una bonificación en la cuota del
trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a
la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo.
Esta bonificación está supeditada a la
contratación de un trabajador por cuenta ajena. De este modo se cumple un
doble objetivo. Por un lado, se adoptan medidas que contribuyan a la viabilidad
del proyecto profesional del trabajador autónomo, permitiéndole hacer frente a
sus obligaciones familiares, manteniendo su actividad profesional. Por otro
lado, al estar vinculada la medida a la contratación de un trabajador por
cuenta ajena, se pretende contribuir a la dinamización del mercado de trabajo.
Así pues, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) tendrán
derecho, por un plazo de hasta doce
meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias
comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador
en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el
tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en
el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:
· Por
cuidado de menores de 7 años.
· Por
cuidado de familiar en situación de
dependencia hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
La aplicación de la bonificación está condicionada a la
permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo
completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su
disfrute. En todo caso, la duración del
contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del
disfrute de la bonificación. El trabajador contratado deberá tener una jornada
no inferior al 50%. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación
prevista en el apartado 1 de este artículo será del 50%.
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