Como continuación al post anterior en el que comentábamos la
diferencia entre intimidad y privacidad, y la necesidad de que se limite el uso de la tecnología y la
informática para garantizar nuestra privacidad, lo que tiene lugar mediante
la normativa en materia de tratamiento de
la información personal y la protección de datos, ahora vamos a centrarnos
en el concepto de “datos personales” y en la siguiente entrada de este blog referirnos
a los derechos de los ciudadanos en la protección de datos personales.
Según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, por datos personales o datos de carácter personal entenderemos “cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables”. Definición que completa
la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de
1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al
señalar que “se considerará identificable
toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente,
en particular mediante un número de
identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su
identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
Así pues, por datos de carácter personal entenderemos toda información, sea ésta de la naturaleza
que sea, que se tenga de un sujeto determinado. Esta idea es correcta, pero
con ciertas limitaciones. Limitaciones que es conveniente establecer porque los
datos que poseamos relativos a la vida de una persona son de gran relevancia,
ya que basándonos en ellos podemos realizar una valoración del sujeto y en
función del resultado de la valoración adoptar una u otra decisión, decisión
que le afectará en mayor o menor medida. Almacenar
información acerca de los gustos, las costumbres, la experiencia
profesional, los datos económicos, etc. es una actividad lícita, pero que debe desarrollarse inspirada en el principio de respeto a la privacidad de
aquellas personas sobre las que se recaba dicha información.
En cuanto al ámbito de protección de la Ley de Protección de
Datos de Carácter Personal cabe hacer notar que ha ampliado su campo de acción
respecto a su predecesora, la antigua LORTAD de 1992, pues actualmente se incluyen todos los ficheros de datos, ya
estén informatizados o no, y la protección en el tratamiento de los mismos
toma como referencia la totalidad de las libertades públicas y derechos
fundamentales de las personas, si bien con especial atención del derecho a la
intimidad personal y a la privacidad.
La Ley se ocupa de delimitar también la calidad de los datos. Ello debe ser entendido como que sólo podrán
recogerse datos para su tratamiento que sean adecuados y pertinentes para la finalidad perseguida, debiendo
constar de forma explícita dicha finalidad. Queda prohibida la recogida de
datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Los datos de carácter
personal deben ser exactos y puestos al
día para que respondan realmente a la situación del afectado. Una vez que
se haya extinguido la finalidad para la que fueron recabados, los datos de
carácter personal deben ser cancelados, para que no se permita la identificación del afectado por más tiempo del
estrictamente necesario.
Con anterioridad a la recogida de datos de carácter personal
los afectados deben ser puntualmente
informados de la existencia del fichero, de la finalidad para la que son
recogidos, de los destinatarios de la información, de la identidad y dirección
del responsable del tratamiento de los datos, del carácter obligatorio o
facultativo de la respuesta a las preguntas planteadas, de las consecuencias en
caso de negativa a facilitarlos, y de sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
El tratamiento de los datos precisa, según se indica en el
artículo 6 de la Ley, del consentimiento
inequívoco del afectado, salvo cuando los datos sean recogidos en el
ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas, cuando
refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial,
laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o
cumplimiento, cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger
un interés vital del interesado o cuando los datos figuren en fuentes
accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del
interés legítimo perseguido por el responsable del fichero. Este consentimiento
podrá revocarse cuando exista causa justificada. Además, cuando los datos hayan
sido recogidos por fuentes distintas del propio afectado se establece
legalmente una obligación de información dentro de los tres meses siguientes al
registro.
Por las especiales características de algunos de los datos
de carácter personal, legalmente se establecen categorías de datos especialmente protegidos como los relativos a
la ideología, religión, creencias, afiliación sindical, etc. sobre los que
nadie podrá ser obligado a declarar. De igual modo los datos relativos al
origen racial, la salud y la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y
cedidos por razones de interés general y mediando siempre el consentimiento del
afectado.
La recogida de datos
se realizará informando previamente a los interesados de modo “expreso, preciso
e inequívoco”, de la existencia del fichero en el que aparecen sus datos
personales, la finalidad que se persigue y los destinatarios últimos de los
datos almacenados. Además, se deberá facilitar
al sujeto afectado la identidad y dirección del responsable del tratamiento.
Una vez recogidos los datos, únicamente podrán ser objeto de tratamiento para
aquellos fines para los que originariamente fueron recabados, y siempre que
sean correctos, adecuados y pertinentes, dando lugar el incumplimiento de estos
requisitos a la cancelación o sustitución de los datos almacenados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario