La expresión “solve et repete” es una locución latina que se podría traducir
como “paga y reclama” o lo que es más exacto aún, primero pagas y luego reclamas.
En realidad, solve et
repete es un principio que ha inspirado nuestro ordenamiento jurídico
tributario, en virtud del cual con carácter
previo a cualquier reclamación de orden tributario (económico-administrativa,
contencioso-administrativa, judicial, etc.) es preciso pagar el importe de la deuda o cantidad objeto de reclamación.
Actualmente se considera que el principio de solve et repete atenta contra el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva
y se tiende a su sustitución por un aval
bancario por importe suficiente para garantizar el principal y los
intereses de la cantidad debida. Sin embargo, en la práctica la situación no ha
variado demasiado pues el banco para prestar el aval bancario procederá a una
retención en la cuenta por un importe equivalente y el avalado también deberá
afrontar los gastos del aval.
Debemos recordar que las entidades financieras al conceder
un aval aplicarán generalmente tres
tipos de comisiones: la comisión de
estudio de la operación (porcentaje sobre el importe solicitado con un
mínimo por operación); la comisión por
la formalización o apertura del aval (porcentaje sobre la cuantía del aval
con un mínimo por operación) y la comisión
por riesgo (porcentaje sobre la cantidad avalada que dependerá del plazo,
la solvencia del deudor y el riesgo que la entidad cree que asume).
Por tanto, si con la aplicación literal del solve et repete había contribuyentes que
no reclamaban por la imposibilidad de hacer el pago previo, actualmente existen
también muchos casos de personas y pequeñas empresas que no reclaman a la
Administración por no poder hacer frente a los costes del aval.
No hay comentarios:
Publicar un comentario