Aunque la ley concedía un plazo de cinco años para que las entidades financieras se hiciesen
con una copia digitalizada del DNI de
sus clientes, el plazo se cumple ya y todavía se calcula que quedan siete
millones de cuentas sin identificar.
La raíz de esta obligación hay que buscarla en la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29-4-2010),
que en su disposición transitoria séptima obligaba a que en un plazo máximo de
cinco años —plazo que expira el próximo 30 de abril de 2015— las entidades
aplicasen a todos sus clientes ya existentes las medidas de diligencia debida
(identificación del titular real de la operación, información sobre el
propósito de la relación de negocios, etc.)
Con carácter general la Ley obliga a recabar el documento de identificación, ya sea el
Documento Nacional de Identidad (DNI), el Número de Identidad de Extranjero
(NIE), el pasaporte o documento de identificación del país de origen. Pero,
además, el determinados supuestos puede solicitar otra información adicional
como la Declaración de Actividad Económica,
que es un documento donde se recogen las manifestaciones relativas a la
actividad económica del cliente (trabajador por cuenta ajena, autónomo,
jubilado, etc.) o el documento que
acredite la actividad económica profesional, por ejemplo, ejemplar de la
nómina, declaración trimestral del IRPF, copia del modelo 036 de lata en el
censo de obligados tributarios, etc.
La consecuencia es que las entidades de crédito y otras
entidades financieras como la financiera El Corte Inglés, estén en estos días
haciendo llegar a sus clientes por tierra, mar y aire todo tipo de
comunicaciones (correo postal, correos electrónicos, SMS, etc.) para cumplir la
normativa instando a que se presenten en
sus oficinas para que se digitalice el documento nacional de identidad o habilitando
alguna dirección de correo electrónico para facilitar el envío del DNI
escaneado.
En caso de que la
entidad no tenga antes del 30 de abril de 2015 la correcta identificación del
cliente y la copia digitalizada de su documento de identificación (DNI,
NIE, pasaporte o documento del país de origen) vendrá obligada a bloquear la cuenta bancaria y, automáticamente, vedada
la posibilidad de efectuar nuevos ingresos o reintegros. Lógicamente, esta
medida de bloqueo se desactivará cuando se presente la copia digitalizada del
documento de identificación para lo cual se concede un plazo excepcional de
tres meses, es decir, hasta finales del mes de julio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario