Las cartas de patrocinio o cartas de intención (comfort letters, letters of comfort, letters
of responsibility, letter of support, letter of awareness) son una
modalidad especial de garantía entre sociedades frente a un tercero con
distintos grados de eficacia. Concretamente se trata de una forma específica de garantía otorgada por
las sociedades matrices frente a sus sociedades filiales para garantizar
las operaciones de crédito concertadas por éstas, generalmente con entidades de
crédito.
En realidad se trata de un documento en el que se contiene una “declaración de intenciones”
firmada por la sociedad matriz y dirigida a una entidad financiera que ha concedido
una operación de crédito a alguna o algunas de las filiales de la sociedad
dominante. Mediante la carta de patrocinio la
sociedad cabecera de grupo declara a la entidad financiera que de una u otra
forma asegura el buen fin de la operación crediticia de su filial.
Sin embargo, no todas las cartas de patrocinio son iguales,
no todas tienen la misma fuerza vinculante, ni la misma eficacia en cuanto a la
garantía prestada. Mientras algunas cartas de patrocinio otorgan una auténtica
garantía, obligándose la sociedad dominante a indemnizar al banco en caso de
incumplimiento de su sociedad participada (cartas
fuertes), otras, en cambio, no suponen una fianza, aval ni otra garantía
convencional, sino más bien de una simple “declaración de intenciones” de la empresa
dominante en relación con su filial (cartas
débiles), y roza más el ámbito de la “obligación moral” y de los “pactos
entre caballeros” (gentelman agreement)
que de una auténtica operación de garantía, aunque en estos casos siguen
gozando de gran predicamento por la “solvencia moral” que presta la sociedad
dominante.
El origen de las comfort
letters se encuentra en el derecho anglosajón, que es donde primeramente
comenzaron a utilizarse por los grandes grupos de sociedades para respaldar las
operaciones crediticias de sus sociedades participadas, pero actualmente ya
están cobrando carta de naturaleza en el derecho continental, tanto en
operaciones nacionales como internacionales, que es donde con mayor frecuencia
se utilizan.
Las comfort letters no tienen una regulación legal en todos
los ordenamientos internos. De hecho, no la tiene en el ordenamiento jurídico
español, y ha sido la jurisprudencia del
Tribunal Supremo la que ha ido asentando los criterios para distinguir
entre cartas de patrocinio “fuertes” y “débiles”. Así, se entiende que para que
una carta de patrocinio sea considerada como fuerte y con auténtica fuerza vinculante como garantía debe cumplir
los siguientes requisitos:
1) Debe existir una intención del patrocinador (sociedad matriz) de asumir una obligación
de prestar apoyo financiero a su patrocinada (sociedad filial) o de
contraer deberes positivos de cooperación para que ésta pueda cumplir sus
compromisos y hacer efectivas las prestaciones frente al destinatario de la
carta (tercero favorecido).
2) Debe existir una relación obligacional clara, sin expresiones equívocas.
3) El firmante de la carta (apoderado o representante
legal) debe tener facultades para
obligar al patrocinador en un contrato análogo al de fianza.
4) Las expresiones y terminología de la carta deben ser
determinantes para la conclusión de la
operación que el patrocinado pretenda realizar.
5) La relación de patrocinio tenga lugar en el ámbito
propio de las relaciones sociedad matriz
– sociedad filial.
Las cartas de confort, en realidad, se configuran como
garantías personales en las que una sociedad dominante de un grupo económico
efectúa declaraciones de diferente tipo en relación a sus sociedades
dependientes.
La eficacia jurídica de las mismas dependerá, lógicamente,
del grado de compromiso adquirido por la sociedad matriz frente a la entidad
financiera, que como hemos apuntado puede ir desde una simple declaración con
dudosa vinculación contractual más próxima a la obligación moral y los pactos
entre caballeros que sólo implicarían en el mejor de los casos una
responsabilidad extracontractual, hasta un auténtico compromiso similar al aval
que podría encuadrarse como promesa de hecho ajeno o contrato a favor de
tercero, principalmente en aquellas que se contienen compromisos que garantizan
resultados a través de la intervención de la sociedad matriz.
El incremento del uso de las cartas de patrocinio en las
transacciones internacionales se debe principalmente a las ventajas que las
sociedades cabecera de grupo obtienen mediante esta fórmula de garantía al no comprometer directamente sus recursos
propios, lo que se traduce en una mejora de sus balances, ventaja que
también se suma a la del ahorro de
costes administrativos y fiscales que conllevan frente a otras garantías
convencionales. Por su parte, las entidades financieras aprecian en estas
letras de confort una garantía personal
de la sociedad matriz que compromete su buen nombre y reconocido prestigio
en las operaciones de sus filiales.
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