La situación de concurso, esto es, la situación de
insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, se tramita en un procedimiento
específico, el procedimiento concursal,
que lleva aparejada la calificación del
concurso por parte del juez, pudiendo ser dicha calificación de fortuito o
culpable, lo que tiene distintas consecuencias sobre la responsabilidad de los
administradores.
La Ley Concursal no da una verdadera explicación de cuando
se considera el concurso como fortuito, por lo que habrá que delimitarlo por
contraposición al concurso culpable. Así, estaremos ante un concurso fortuito cuando la insolvencia
empresarial ha tenido lugar sin la intervención de dolo o culpa de los
administradores, es decir, cuando obedece a causas imprevistas o circunstancias adversas del mercado, lo que
supone que los administradores han actuado convenientemente pero que no han
podido impedir la situación de insolvencia. La situación de crisis económica ha
propiciado que la mayor parte de los procedimientos concursales hayan sido
declarados fortuitos por parte de los juzgados mercantiles.
Por el contrario, se calificará como concurso culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o
culpa grave del deudor o, si los hubiere, de sus representantes legales y,
en caso de persona jurídica, de sus administradores
o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados
generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones
dentro de los dos años anteriores a la
fecha de declaración del concurso, así como de sus socios. Tal y como
indica el artículo 164 de la Ley 22/2013, de 9 de julio, en todo caso se
calificará el concurso como culpable cuando concurra cualquiera de los
siguiente supuestos:
1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera
sustancialmente esta obligación, llevara doble
contabilidad o hubiera cometido irregularidad
relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en
la que llevara.
2.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la
solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del
procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
3.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada
de oficio por incumplimiento del
convenio debido a causa imputable al concursado.
4.º Cuando el deudor
se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o
hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de
un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
5.º Cuando durante los dos
años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del
patrimonio del deudor bienes o derechos.
6.º Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso
el deudor hubiese realizado cualquier acto
jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
En todos los casos anteriores (irregularidad en la
contabilidad o en la presentación de documentos; incumplimiento del convenio;
alzamiento de bienes o negocios simulados) el concurso de declarará culpable,
pero además, la ley establece también en su artículo 165 unas presunciones de culpabilidad, es decir,
unos supuestos en los que, salvo prueba en contrario que pueda aportar el
empresario o los administradores, el concurso se calificará como culpable:
1.º Hubieran incumplido
el deber de solicitar la declaración del concurso.
i
2.º Hubieran incumplido
el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal
o no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el
interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a
la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante
para la adopción del convenio.
3.º Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza
de contabilidad y no hubiera formulado
las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo,
o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en
el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios
anteriores a la declaración de concurso.
Asimismo, el concurso de presume culpable, salvo prueba en
contrario, cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos
o una emisión de valores o instrumentos convertibles y ello hubiera frustrado
la consecución de un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de
pagos.
La declaración del concurso como culpable supone la inhabilitación de los administradores de la
sociedad y puede llegar incluso a que éstos deban responder con su
patrimonio personal por la parte de la deuda que no pueda satisfacerse con la
liquidación de la empresa.
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