Lo que la ley regula

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domingo, 13 de diciembre de 2015

Calificación del concurso de acreedores como fortuito o culpable

La situación de concurso, esto es, la situación de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, se tramita en un procedimiento específico, el procedimiento concursal, que lleva aparejada la calificación del concurso por parte del juez, pudiendo ser dicha calificación de fortuito o culpable, lo que tiene distintas consecuencias sobre la responsabilidad de los administradores.

La Ley Concursal no da una verdadera explicación de cuando se considera el concurso como fortuito, por lo que habrá que delimitarlo por contraposición al concurso culpable. Así, estaremos ante un concurso fortuito cuando la insolvencia empresarial ha tenido lugar sin la intervención de dolo o culpa de los administradores, es decir, cuando obedece a causas imprevistas o circunstancias adversas del mercado, lo que supone que los administradores han actuado convenientemente pero que no han podido impedir la situación de insolvencia. La situación de crisis económica ha propiciado que la mayor parte de los procedimientos concursales hayan sido declarados fortuitos por parte de los juzgados mercantiles.

Por el contrario, se calificará como concurso culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los hubiere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, así como de sus socios. Tal y como indica el artículo 164 de la Ley 22/2013, de 9 de julio, en todo caso se calificará el concurso como culpable cuando concurra cualquiera de los siguiente supuestos:

1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

2.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

3.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

4.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

5.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

6.º Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

En todos los casos anteriores (irregularidad en la contabilidad o en la presentación de documentos; incumplimiento del convenio; alzamiento de bienes o negocios simulados) el concurso de declarará culpable, pero además, la ley establece también en su artículo 165 unas presunciones de culpabilidad, es decir, unos supuestos en los que, salvo prueba en contrario que pueda aportar el empresario o los administradores, el concurso se calificará como culpable:

1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
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2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal o no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad y no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Asimismo, el concurso de presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando los socios o administradores se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles y ello hubiera frustrado la consecución de un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos.

La declaración del concurso como culpable supone la inhabilitación de los administradores de la sociedad y puede llegar incluso a que éstos deban responder con su patrimonio personal por la parte de la deuda que no pueda satisfacerse con la liquidación de la empresa.

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