Lo que la ley regula

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sábado, 19 de diciembre de 2015

Diferencia entre voto blanco, voto nulo y abstención

Hoy nos encontramos en la denominada jornada de reflexión, previa a las elecciones generales del 20-D, que se presentan como las más apasionantes de la democracia, no sólo por la intensidad vivida en la campaña electoral, sino por los reñidos resultados que se esperan y la más que probable necesidad de alcanzar acuerdos y pactos para gobernar.

Pues bien, mañana cuando los españoles nos encaminemos hacia las urnas a depositar nuestro voto podremos optar por alguno de los partidos políticos que se presentan e introducir en el sobre del Congreso la lista cerrada del partido de turno y en la del Senado la papeleta color sepia marcando con cruces tres nombres (en realidad tres nombres en las circunscripciones provinciales; dos nombres en Mallorca, Gran Canaria, Tenerife, Ceuta y Melilla, y un único nombre en el resto de circunscripciones insulares). Sin embargo, todavía quedan más opciones: el voto en blanco; el voto nulo y la abstención.

El voto en blanco consiste en depositar en la urna electoral el sobre correspondiente pero sin nada en el interior, sin papeleta y sin ninguna otra cosa, es decir, un sobre vacío simplemente, puesto que si se incluye algún papel, un objeto o una papeleta con tachaduras o enmiendas no se considerará voto blanco sino voto nulo.

Normalmente, el voto en blanco es la opción tomada por los ciudadanos que creen en la democracia y las instituciones, quieren votar, pero no les convence ninguna de las formaciones políticas que se presentan, por ello van a votar y ejercen su derecho al voto, pero con voto en blanco. El voto en blanco se considera un voto válido y, por tanto, computa como tal, es decir, se suma al resto de los votos emitidos pero no se adjudica a ningún partido, por lo que se incrementa el número de votos necesarios para alcanzar el porcentaje mínimo fijado (3%) para alcanzar un escaño. Por ello se dice que el voto en blanco perjudica a los partidos más pequeños, que tendrán que conseguir un mayor número de votos para conseguir un escaño.

Nuestra ley electoral está basada en la Ley d’Hondt que utiliza un sistema de cálculo proporcional, de tal modo que en cada circunscripción se excluye a las candidaturas que no hayan obtenido el 3% de los votos válidos emitidos. Así, si se computan los votos en blanco como votos válidos, cada candidatura necesita más votos para alcanzar un escaño y de ahí se deduce que este voto en blanco perjudica a las pequeñas formaciones.

El voto nulo es otra opción que adoptan los electores, más bien como forma de “castigo”. Se trata de un sobre con más de una papeleta, con una papeleta tachada o con escritura a mano o con algún otro elemento (p. ej. rodaja de chorizo). Los votos nulos tienen la consideración de votos emitidos no válidos, por lo que no tienen consecuencias electorales, dado que no afectan al reparto de escaños. Así pues, el voto nulo no beneficia ni perjudica a nadie, de ahí que se considere la mejor forma de “castigar” a todas las formaciones políticas.

Finalmente, la abstención supone la menor implicación posible con el proceso electoral pues simplemente consiste en no ir a votar. En este caso los motivos pueden ser variados: indiferencia, descontento, dejadez, enfermedad, vencimiento del plazo para ejercerlo en caso de voto por correo, etc. La abstención supone, lógicamente, un menor número de votos emitidos, pero los resultados obtenidos se consideran legítimos aunque haya habido un alto índice de abstención.

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