Lo que la ley regula

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sábado, 26 de diciembre de 2015

Publicidad de los listados de morosos con la Hacienda Pública

Tradicionalmente, los datos con trascendencia tributaria tienen carácter reservado y, por tanto, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones gozan de tal reserva y sólo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones que procedan. El artículo 95 de la Ley General Tributaria sólo permite la cesión de datos o la comunicación a terceros cuando la cesión tenga por objeto la colaboración con el Ministerio Fiscal, con los órganos judiciales, con la Dirección General de Tráfico, con el Tribunal de Cuentas, con los servicios de prevención del blanqueo de capitales y, en general, con las administraciones públicas, y para el cumplimiento de unos fines concretos y dentro de unos límites legalmente marcados.

No obstante, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha modificado la Ley General Tributaria, introduciendo un nuevo artículo 95 bis relativo a la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, es decir, autorizando que se hagan públicos los datos de los deudores con la Hacienda Pública. Según se indica en el citado artículo de la LGT, la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

· Que el importe de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

· Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

Así pues, los requisitos para aparecer en estos listados de morosos, tanto para personas físicas como jurídicas, es que el importe de la deuda con la Administración Tributaria tanto por deudas como por sanciones supere el millón de euros y no se haya ingresado una vez finalizado el período voluntario de ingreso. Sin embargo, no se tendrán en cuenta a estos efectos las deudas o sanciones sobre las que se haya solicitado y acordado un aplazamiento de pago o se encuentren suspendidas. En estos listados se incluirá la siguiente información:

· Identificación de los deudores que será el nombre, apellidos y NIF para las personas físicas, y la razón o denominación social completa y el NIF para las personas jurídicas.

· El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago.

Hay que destacar que en estos listados sólo se toman en consideración los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.

La Ley General Tributaria prevé que los listados periódicos tomarán como referencia la fecha de 31 de diciembre del año anterior al acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo de publicación. También se detalla en la Ley el procedimiento para incluir el nombre del moroso en los listados, regulándose la obligatoria comunicación de la propuesta de inclusión en el listado al deudor afectado y la posibilidad de éste de formular alegación en el plazo de diez días por la posible existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos.

La publicidad de los datos supone poner fin a la vía administrativa. Esta publicación de datos se realizará anualmente en el primer semestre de cada año respecto a los datos del 31 de diciembre y, lógicamente, el listado especificará la situación reflejada a esa fecha, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a esa fecha. Por ejemplo, si a 31 de diciembre un obligado tributario resulta deudor por importe de 1.200.000 euros y, en enero este deudor paga 500.000 euros, lo que, en principio, supondría estar por debajo del límite para aparecer en el listado, la publicación del listado no se alterará, y su nombre y cantidad debida inicial se mantendrá tal y como era a 31 de diciembre.

La publicación se realizará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de los motores de búsqueda de Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

La primera publicación de listado de morosos con la Hacienda Pública ya ha tenido lugar, justo después de las elecciones del 20-D y unos días antes de Navidad. Fue la Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, la que determinó que la fecha de publicación sería a partir del 1 de diciembre de 2015, tomando como base los datos correspondientes a la fecha de referencia de 31 de julio de 2015.

El listado completo de deudores con la Hacienda Pública puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Sede/NoIx/Listado_deudores_Art95bisLGT.pdf

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