Lo que la ley regula

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domingo, 6 de diciembre de 2015

Limitación del Tribunal Supremo a los créditos rápidos

En una reciente sentencia de la Sala de lo Civil el Tribunal Supremo basándose en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, la denominada Ley Azcárate, todavía en vigor, ha considerado que los intereses de los créditos al consumo, los créditos rápidos y los microcréditos, que dupliquen el interés medio del mercado deben ser considerados usurarios y, por tanto, nulos. De este modo, el consumidor sólo estará obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional e incluso podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso.

El supuesto de hecho provenía de un crédito revolving que tenía pactado un tipo de interés del 24,6% TAE y un interés de demora del 4,5%. El cliente fue haciendo disposiciones de crédito hasta un importe de 25.500 euros, que devengaron 18.500 euros de intereses. Al principio el cliente iba devolviendo el crédito y había llegado a pagar hasta 32.000 euros, pero llegó un momento en que impagó las cuotas y fue demandado por la entidad financiera que obtuvo sentencia favorable y que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial.

Ahora, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia tomando como base la Ley de Represión de la Usura. En concreto, el artículo primero de esta Ley reputa nulo “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. El Alto Tribunal declara el interés aplicado por la entidad resulta usurario, no sólo tomando como referencia el interés legal de dinero, sino el “interés normal”, un índice que puede obtenerse de la estadística publicada por el Banco de España, en base al interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de las entidades financieras. Concluye que el interés aplicado superaba el doble del interés “normal” proporcionado por este indicador y aunque no puede ser tachado de excesivo sí puede considerarse notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
El Tribunal Supremo considera que la concesión de estos créditos entrañan un mayor riesgo y unas menores garantías lo cual justifica unos mayores intereses, pero no hasta el punto de que el tipo de interés aplicable sea superior al que pudiera considerarse normal o medio en el mercado, no quedando justificada la elevación de los intereses en los créditos al consumo hasta unos tipos tan desproporcionados.

La Sala considera que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y propicia un elevado nivel de impagos, pero lo que no es de recibo y de ningún modo puede proteger el ordenamiento jurídico es que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias de los impagos en este tipo de financiación.

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