Lo que la ley regula

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sábado, 16 de enero de 2016

Uso indebido del whatsapp en horario laboral

Que cada día estamos más enganchados a las redes sociales es una realidad indiscutible y que el teléfono móvil se ha convertido en la principal causa de distracción en el trabajo lo han puesto de relieve distintos estudios. Los datos manejados resultan bastante elocuentes. El 42% de los trabajadores españoles consulta su smartphone, al menos, una vez cada hora, y el 32% lo hace un mínimo de cuatro veces a la hora, lo que supone dejar momentáneamente la tarea que se tiene entre manos para consultar el móvil cada quince minutos. Este uso intensivo de los teléfonos móviles en horario laboral supone una disminución en el rendimiento laboral que se traduce en una menor productividad y hasta pérdidas empresariales.
El sentido común y la responsabilidad personal deberían ser suficientes para limitar el uso del móvil en el trabajo, pero no todo el mundo tiene el suficiente autocontrol. En algunas ocasiones existe en la empresa un protocolo de actuación donde se delimitan los tiempos y espacios que se permite el uso del correo electrónico o las redes sociales para motivos personales. No obstante, la realidad es que no existen reglas fijadas por parte de las empresas, y los trabajadores utilizan las nuevas tecnologías para fines personales en horario laboral, lo que ya ha provocado más de un conflicto.

En estos días hemos tenido conocimiento de la reciente resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también conocido como Tribunal de Estrasburgo, que es la máxima autoridad judicial de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa, que se ha pronunciado sobre la materia, a raíz de la denuncia presentada por un trabajador rumano que fue despedido de su empresa por usar Yahoo! Messenger en horario laboral. Al parecer el empresario accedió a los mensajes de su trabajador pues sospechaba que la aplicación de mensajería se utilizaba para fines ajenos al ámbito laboral, lo que quedó demostrado y el trabajador fue despedido.


Ahora, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, pese a reconocer que está prohibido el espionaje no autorizado, viene a dar la razón a la empresa rumana y determina que los empresarios tendrán derecho a leer los mensajes privados de sus empleados que les hayan llegado en horario laboral a través de aplicaciones móviles de comunicación instantánea. Lógicamente, esta medida, en principio, atenta contra el derecho fundamental de privacidad y de secreto de las comunicaciones, sin embargo el Alto Tribunal ha abierto la puerta para una vigilancia por parte de la empresa.

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