Que cada día estamos más enganchados a las redes sociales es
una realidad indiscutible y que el
teléfono móvil se ha convertido en la principal causa de distracción en el
trabajo lo han puesto de relieve distintos estudios. Los datos manejados
resultan bastante elocuentes. El 42% de los trabajadores españoles consulta su
smartphone, al menos, una vez cada hora, y el 32% lo hace un mínimo de cuatro
veces a la hora, lo que supone dejar momentáneamente la tarea que se tiene
entre manos para consultar el móvil cada quince minutos. Este uso intensivo de los teléfonos móviles en
horario laboral supone una disminución en el rendimiento laboral que se
traduce en una menor productividad y hasta pérdidas empresariales.
El sentido común y la responsabilidad personal deberían ser
suficientes para limitar el uso del móvil en el trabajo, pero no todo el mundo
tiene el suficiente autocontrol. En algunas
ocasiones existe en la empresa un protocolo de actuación donde se delimitan
los tiempos y espacios que se permite el uso del correo electrónico o las redes
sociales para motivos personales. No obstante, la realidad es que no existen reglas fijadas por parte de las empresas,
y los trabajadores utilizan las nuevas tecnologías para fines personales en
horario laboral, lo que ya ha provocado más de un conflicto.
En estos días hemos tenido conocimiento de la reciente
resolución del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH), también conocido como Tribunal de Estrasburgo, que es la máxima autoridad judicial de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa, que se ha pronunciado
sobre la materia, a raíz de la denuncia presentada por un trabajador rumano que
fue despedido de su empresa por usar Yahoo! Messenger en horario laboral. Al
parecer el empresario accedió a los mensajes de su trabajador pues sospechaba
que la aplicación de mensajería se utilizaba para fines ajenos al ámbito
laboral, lo que quedó demostrado y el trabajador fue despedido.
Ahora, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, pese a
reconocer que está prohibido el espionaje no autorizado, viene a dar la razón a
la empresa rumana y determina que los
empresarios tendrán derecho a leer los mensajes privados de sus empleados que
les hayan llegado en horario laboral a través de aplicaciones móviles de
comunicación instantánea. Lógicamente, esta medida, en principio, atenta contra
el derecho fundamental de privacidad y de secreto de las comunicaciones, sin
embargo el Alto Tribunal ha abierto la puerta para una vigilancia por parte de
la empresa.
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