Bankia ha abierto un plazo de tres meses para devolver a los
accionistas minoritarios que acudieron a la salida a Bolsa de la entidad en
2011 todo el capital invertido y unos intereses compensatorios del 1%.
El procedimiento, vigente desde el 18 de febrero de 2016,
ofrece una salida rápida, sencilla, gratuita y con total seguridad a los
inversores minoristas y les permite recuperar
el 100% de lo invertido más unos intereses compensatorios del 1%.
A este proceso pueden acudir todas las personas del tramo minorista que invirtieron en la Oferta Pública de
Suscripción de Acciones (OPS) que Bankia realizó en julio de 2011. Así pues el procedimiento queda reservado a inversores
minoristas (excluyendo como es lógico a inversores institucionales y
cualificados) que acudiesen a la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011, es
decir, que suscribiesen acciones en ese momento. No se extiende este proceso de
devolución a quienes comprasen acciones de Bankia en Bolsa en un momento
posterior o a quienes recibieron acciones de Bankia fruto de un canje (p. ej.
tenedores de participaciones preferentes que en primavera de 2013 recibieron acciones
de la entidad asumiendo parcialmente pérdidas).
Bankia devolverá a los accionistas minoristas el importe íntegro de su inversión inicial a
cambio de la devolución de las acciones a la entidad. En el caso de que hayan
vendido las acciones, se les abonará la
diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos. En
ambos casos se abonarán unos intereses compensatorios del 1% anual por el
tiempo transcurrido hasta la restitución de la inversión. En este punto hay que
hacer notar que los intereses compensatorios del 1% que se compromete a pagar
Bankia quedan un poco lejos del interés legal del dinero que resultaría ser el
aplicable en caso de que la reclamación siguiese el curso judicial, pues para
este año sería el 3%, pero en 2012, 2013 y 2014 el interés legal del dinero era
del 4% y en 2015 del 3,5%.
El procedimiento previsto por Bankia para la restitución
pasa por presentar un modelo de
solicitud que estará disponible en las sucursales de la entidad, y cuyo
contenido puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.bankia.com/recursos/doc/corporativo/20160216/devolucion/modelo-de-solicitud.pdf
En caso de que las acciones se adquiriesen y/o vendiesen a
través de otra entidad, el inversor deberá presentar, junto al modelo de
solicitud, el extracto de la cuenta de
valores en el que se detallen los movimientos con las acciones de Bankia.
Se pueden adherir al proceso los inversores del tramo
minorista, aunque tengan en marcha
cualquier iniciativa, judicial o extrajudicial, de reclamación de su
inversión a la entidad. Si se hubiera interpuesto una demanda judicial, el
accionista, una vez se le haya restituido su inversión, firmará un acuerdo con la entidad por el que desiste del proceso
judicial.
De esta manera, según el propio comunicado de Bankia, se
tiene la certidumbre total en la recuperación del 100% de la inversión más los
intereses compensatorios por el tiempo transcurrido para la totalidad de los
inversores minoristas que acudieron a la OPS de Bankia, se ahorra tiempo en la
obtención de la restitución de la inversión y se evitan o reducen los costes y
las dilaciones del proceso judicial.
En el caso de los inversores minoristas que tengan en marcha
una reclamación extrajudicial o demanda judicial y decidan no adherirse a este
proceso, tendrán que seguir el proceso judicial, con los mayores costes y
dilaciones que ello implica.
El plazo de adhesión a este proceso es de tres meses, a contar desde el 18 de
febrero de 2016, y la entidad asegura que el plazo de recuperación de fondos no
superará los 15 días desde que se
efectúe la solicitud.
En este caso Bankia ha optado por agilizar un trámite de
devolución rápida de la inversión, para el que ya han dotado la correspondiente
provisión, y evitar el gran número de demandas judiciales que presumiblemente
iban a ser presentadas por los inversores, después de que el Tribunal Supremo
avalase el criterio de que el folleto de Bankia indujo a error a los pequeños
inversores, que no tenían otra forma de obtener información sobre los datos
económicos relevantes de la entidad a la hora de tomar la decisión de compra de
las acciones.
El procedimiento, como puede verse, es diferente al que se
adoptó en su día por el FROB para los afectados por las preferentes de Bankia,
que se recondujo a un sistema arbitral de resolución de conflictos, y en el que
se toman en consideración aspectos tales como la capacidad para contratar;
documentación de la operación; información al cliente; información sobre el
producto, etc.
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