Lo que la ley regula

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viernes, 12 de febrero de 2016

Uso por turnos de vivienda común cuando no es posible el uso compartido

La propiedad en común de un bien en ocasiones es buscada (p. ej. cuando un matrimonio se compra una casa con bienes gananciales) y en otras es un hecho sobrevenido (p. ej. cuando varios hermanos heredan la casa de sus padres). En ambos casos estamos ante una comunidad de bienes porque existe una propiedad de una cosa o de un derecho de forma por indivisa entre varias personas, es decir, la cosa no se puede dividir y pertenece a todos sus propietarios.

El Código Civil, con carácter general, presume la propiedad a partes iguales, salvo prueba en contrario, y estipula una participación de cada uno de los comuneros, tanto en beneficios como en las cargas, proporcional a sus respectivas cuotas.

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Con base en este principio se admite la posesión y el uso de la cosa común por todos los comuneros, uso que se manifiesta de forma solidaria pues si se tratase de un uso por uno solo de los partícipes que excluyese a los demás se trataría de un uso ilegítimo.

Sin embargo, en la práctica, no siempre el uso común y solidario de un bien común resulta pacífico y es aquí cuando vamos a traer a colación una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 2015, en la que se fija doctrina sobre el uso por turnos cuando no es posible el uso compartido de una vivienda común.

Partiendo de que el uso y disfrute de la vivienda por uno solo de los partícipes de la comunidad hereditaria, excluyendo el goce o uso de los demás es ilegítimo, la solución pasa por el uso y disfrute solidario del bien por todos los partícipes, pero se pueden plantear situaciones singulares como la de una vivienda indivisible en la que la convivencia de todos los comuneros es imposible por el conflicto permanente que existe entre ellos. El caso particular sobre el que el Tribunal Supremo se ha pronunciado derivaba de una vivienda que había sido heredada por varios hermanos, la madre y la esposa del fallecido. En este supuesto, atendiendo a las circunstancias especiales del caso y tratando de conciliar los intereses de todos los comuneros hasta que se liquide la herencia y se realicen las concretas adjudicaciones, el Tribunal Supremo ha considerado adecuado el uso y disfrute sucesivo y cronológico de la vivienda con algunas matizaciones:

· Los días anuales de uso y disfrute de la vivienda se fijarán en función de la cuota de participación de cada comunero.

· El reparto de uso de la casa se hará por turnos alternos y sucesivos fijados por un sorteo cuyo resultado vinculará a todos (cuando hayan sido debidamente convocados, aunque no asistan al sorteo), siempre y cuando exista fehaciencia del resultado (p. ej. ante Notario).

· Los gastos y consumos anuales del inmueble serán asumidos por cada partícipe según el coeficiente de uso.

Así pues, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la materia permitiendo la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por períodos sucesivos y recurrentes, considerándose esta fórmula como justa y perfectamente aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste.

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