El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de
una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido a
asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas.
Pues bien, el
siniestro en el seguro es precisamente ese evento cuyo riesgo se cubre con el
seguro. El siniestro es la manifestación
concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza
hasta determinada cuantía. Por ejemplo, un siniestro puede ser el robo
dentro de una vivienda; la inundación de una tienda; un accidente con el coche;
el fallecimiento de una persona, etc.
Así pues, un
siniestro es un acontecimiento
que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la
aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora
a satisfacer el capital garantizado en el contrato o a prestar el servicio
pactado o a reparar el daño, total o parcialmente, al asegurado o a sus
beneficiarios.
Acaecido el siniestro se debe consultar la póliza para
averiguar si se trata de un evento que entra dentro de las coberturas y
proceder a la comunicación a la entidad aseguradora. Por tanto, el primer paso
es comunicar el siniestro a la
aseguradora, por los medios que la entidad haya habilitado (teléfono, fax,
correo electrónico, etc.). En los casos en que se comunique el siniestro de
forma oral es posible que la entidad aseguradora obligue a una posterior
ratificación por escrito.
Tanto el asegurado como el tomador o, en su caso, el
beneficiario están obligados a comunicar el siniestro a la entidad aseguradora.
El plazo para la declaración del
siniestro está fijado en nuestro ordenamiento en 7 días a partir de haberlo
conocido, si bien la póliza puede haber ampliado ese plazo, aunque nunca
reducirlo. Si no se comunica el siniestro en este plazo el asegurador está
obligado al pago de la indemnización, pero puede reducir la cantidad por los daños y perjuicios que el retraso la
haya ocasionado.
Los datos básicos que
se deben comunicar al asegurador son: número de póliza; identificación del
tomador/asegurado/beneficiario (nombre, domicilio y teléfono); circunstancias
relativas al siniestro (descripción del siniestro, lugar, posibles agravantes o
atenuantes, medidas adoptadas, etc.); testigos si los hubiere; identificación
de los bienes siniestrados; cuantía estimada de los daños; descripción de
lesiones; fecha de declaración del siniestro, etc.
Una vez recibida
esta información la entidad aseguradora procederá a la peritación y tasación de
los daños y al abono de la indemnización.
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