Lo que la ley regula

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domingo, 22 de mayo de 2016

Siniestro en el seguro

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido a asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Pues bien, el siniestro en el seguro es precisamente ese evento cuyo riesgo se cubre con el seguro. El siniestro es la manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Por ejemplo, un siniestro puede ser el robo dentro de una vivienda; la inundación de una tienda; un accidente con el coche; el fallecimiento de una persona, etc.

Así pues, un siniestro es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer el capital garantizado en el contrato o a prestar el servicio pactado o a reparar el daño, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios.

Acaecido el siniestro se debe consultar la póliza para averiguar si se trata de un evento que entra dentro de las coberturas y proceder a la comunicación a la entidad aseguradora. Por tanto, el primer paso es comunicar el siniestro a la aseguradora, por los medios que la entidad haya habilitado (teléfono, fax, correo electrónico, etc.). En los casos en que se comunique el siniestro de forma oral es posible que la entidad aseguradora obligue a una posterior ratificación por escrito.

Tanto el asegurado como el tomador o, en su caso, el beneficiario están obligados a comunicar el siniestro a la entidad aseguradora. El plazo para la declaración del siniestro está fijado en nuestro ordenamiento en 7 días a partir de haberlo conocido, si bien la póliza puede haber ampliado ese plazo, aunque nunca reducirlo. Si no se comunica el siniestro en este plazo el asegurador está obligado al pago de la indemnización, pero puede reducir la cantidad por los daños y perjuicios que el retraso la haya ocasionado.

Los datos básicos que se deben comunicar al asegurador son: número de póliza; identificación del tomador/asegurado/beneficiario (nombre, domicilio y teléfono); circunstancias relativas al siniestro (descripción del siniestro, lugar, posibles agravantes o atenuantes, medidas adoptadas, etc.); testigos si los hubiere; identificación de los bienes siniestrados; cuantía estimada de los daños; descripción de lesiones; fecha de declaración del siniestro, etc.

Una vez recibida esta información la entidad aseguradora procederá a la peritación y tasación de los daños y al abono de la indemnización.

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