El Consejo Arbitral
para el Alquiler en la Comunidad de Madrid es un órgano de naturaleza
jurídico-administrativa, adscrito a la Consejería de Transportes,
Infraestructuras y Vivienda, diseñado con el fin primordial de implantar un sistema arbitral para la solución de los
conflictos entre las partes en los arrendamientos. Desde su creación el Consejo
Arbitral para el Alquiler ha firmado diversos convenios con colegios
profesionales e instituciones arbitrales (Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles; Colegio de Notarios; Colegio de
Abogados; Colegio de Procuradores; Colegio de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria; Sociedad Española de Arbitraje y Asociación de Arbitraje
Inmobiliario) configurándose así como una estructura que facilita una
organización imparcial, objetiva, independiente y altamente cualificada, que
soluciona, de una manera rápida y efectiva, los conflictos surgidos entre los
particulares.
Los fines del Consejo Arbitral para el Alquiler de la
Comunidad de Madrid son el fomento y la
articulación de un sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos derivados
de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas
(viviendas, locales y garajes). Con la implantación de este sistema arbitral se
garantiza que las partes que libremente decidan acogerse al mismo puedan
disponer de árbitros especializados y con experiencia en arrendamientos de
fincas urbanas.
Para que el Consejo Arbitral pueda ejercer sus funciones
respecto de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas se exigen el
cumplimiento de dos requisitos: sometimiento al arbitraje y depósito de la
fianza en la Comunidad de Madrid.
· Sometimiento al arbitraje: en el
contrato de arrendamiento o, en su caso, en el convenio arbitral, se debe
incluir un cláusula en virtud de la cual las
partes convienen en someterse de mutuo acuerdo al sistema arbitral de solución
extrajudicial de conflictos del Consejo Arbitral para el Alquiler en la
Comunidad de Madrid.
· Depósito de la fianza: la fianza del arrendamiento que debe entregar según la Ley de Arrendamientos Urbanos el
arrendatario al arrendador para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
y servir de garantía ante posibles quebrantos económicos debe ser depositada en la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (C/ Basílica, 23).
El sistema presta servicios de información y asesoramiento
técnico y jurídico tanto a arrendadores como a arrendatarios y articula un
sistema arbitral objetivo, rápido y económico para la resolución de conflictos
fuera de los juzgados y tribunales en materia de arrendamiento de fincas
urbanas. Con ello, en definitiva se consigue ofrecer garantías a los propietarios de fincas urbanas, mitigando
la desconfianza del arrendador y, por tanto, consiguiendo aumentar el mercado
de viviendas en alquiler.
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