En un servicio de pago los gastos pueden ser por cuenta del
ordenante (OUR), por cuenta del beneficiario (BEN) o compartidos (SHA).
· OUR.
La cláusula OUR deriva del término inglés our,
que significa nuestro. Implica que los
gastos de la transferencia o servicio de pago corren por cuenta del ordenante.
De este modo es quien inicia el servicio de pago y envía el dinero el que deberá
asumir los gastos bancarios y comisiones asociados. Ejemplo: tengo que pagar
500 euros por el alquiler de un apartamento en la playa y para ello envío una
transferencia por ese importe al propietario. El dueño del apartamento recibirá
500 euros pero a mí la operación me habrá costado algo más, habré pagado 500
euros más el importe de las comisiones bancarias que al estar bajo la cláusula
OUR los asume el ordenante.
· BEN.
La cláusula BEN deriva del término inglés beneficiary,
que significa beneficiario. Implica que los
gastos de la transferencia o servicio de pago corren por cuenta del
beneficiario. Es el esquema de reparto de gastos opuesto al anterior,
puesto que todos los gastos son asumidos por el beneficiario que recibe el
pago. Ejemplo: yo al enviar la transferencia al dueño del apartamento sólo pago
los 500 euros, pero él recibe en su cuenta una cantidad menor, porque al cobro
recibido deben descontarse los gastos bancarios asociados que le son cargados a
él.
· SHA.
La cláusula SHA deriva del término inglés share,
que significa compartir. Implica que los
gastos de la transferencia o servicio de pago corren por cuenta de ambos,
ordenante y beneficiario, pagando cada parte sus gastos. La cláusula SHA
supone que los gastos son compartidos y cada parte soporta los gastos y
comisiones que le corresponden. Ejemplo: yo hago una transferencia por 500
euros al propietario del apartamento, pero pago las comisiones de mi banco y,
por tanto, el coste total de la operación para mí será mayor. Paralelamente, el
beneficiario que recibe los 500 euros también verá menguada la cantidad
recibida por los gastos que le cargue su banco.
Tradicionalmente, en
España regía la cláusula OUR y el principio de principio de gastos por cuenta
del ordenante (los gastos bancarios corrían por cuenta del emisor de la
transferencia, no repercutiéndose ningún gasto al beneficiario de la misma).
Sin embargo, esta situación ha cambiado a raíz de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, que fija el
principio de gastos compartidos, en virtud del cual cada cliente asume los
costes que su entidad le aplique por los servicios prestados en las operaciones
de pago, tanto en las emitidas como en la recibidas, en euros o en otra moneda
del Espacio Económico Europeo (EEE), siempre que la operación no implique
cambio de divisas. Además, dentro del territorio español se aplican gastos
compartidos incluso en operaciones que impliquen cambio de divisa.
Así pues, sólo queda libertad de elección en las cláusulas
de reparto de gastos para las transferencias internacionales no nominadas en
euros o en divisas de la Unión Europea, pues todas las transferencias SEPA
necesariamente se ajustarán al esquema de gastos compartidos (SHA).
De este modo, ahora nuestro banco además de cobrarnos gastos cuando iniciemos la orden de transferencia, también podrá cobrarnos cuando seamos beneficiarios y nos la abone. Igualmente, el banco podrá cobrarnos gastos por domiciliar un recibo o por devolver un recibo domiciliado (no sólo como antes que sólo se cobraba al emisor del recibo). Asimismo, se abre la puerta al cobro de comisiones por el pago con tarjeta de crédito o débito (no sólo como ahora que sólo se cobran gastos a los comerciantes), lo que permitirá que los establecimientos puedan cobrar suplementos a sus clientes por utilizar determinado medio de pago (repercutiendo gastos al usuario final) o hacer descuentos por usar un medio de pago determinado (potenciar el uso de una tarjeta que para el comerciante resulta menos gravosa), aspecto éste que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
De este modo, ahora nuestro banco además de cobrarnos gastos cuando iniciemos la orden de transferencia, también podrá cobrarnos cuando seamos beneficiarios y nos la abone. Igualmente, el banco podrá cobrarnos gastos por domiciliar un recibo o por devolver un recibo domiciliado (no sólo como antes que sólo se cobraba al emisor del recibo). Asimismo, se abre la puerta al cobro de comisiones por el pago con tarjeta de crédito o débito (no sólo como ahora que sólo se cobran gastos a los comerciantes), lo que permitirá que los establecimientos puedan cobrar suplementos a sus clientes por utilizar determinado medio de pago (repercutiendo gastos al usuario final) o hacer descuentos por usar un medio de pago determinado (potenciar el uso de una tarjeta que para el comerciante resulta menos gravosa), aspecto éste que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.