Todos en algún momento hemos tenido que presentar algún
documento ante la Administración que tenía un plazo perentorio (solicitud de
beca, instancia para oposición, declaración de IRPF, etc.) y muchas veces nos
ha asaltado la duda entre días naturales, días laborables, días hábiles e
inhábiles.
Los días naturales
son los días “normales” por eso también se denominan “corridos”, es decir, son
todos los días del año: 365 días con carácter general y 366 días en los años
bisiestos. En su cómputo se incluyen todos los días, tanto laborables como
festivos.
Los días laborables
son los considerados aptos para el trabajo. Para su determinación se recurre al
calendario laboral que se aprueba
anualmente y en el que se detallan los festivos de carácter nacional, los festivos
de Comunidades Autónomas y luego, cada municipio, sus fiestas locales.
Los días hábiles
son los días declarados aptos para la tramitación de procedimientos
administrativos, por oposición a los días
inhábiles que son los declarados como no aptos para ello. También se elabora
anualmente un calendario de días
inhábiles, con sujeción al calendario laboral oficial, que fija, en su
respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días
inhábiles.
Hasta ahora, el cómputo de plazos a efectos administrativos
se regía por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que para los plazos señalados en días
entendía como hábiles todos, salvo los domingos y festivos, lo que suponía que,
con carácter general, los sábados, salvo que fuesen festivos, se consideraban
hábiles a efectos del cómputo de plazos.
No obstante, la entrada
en vigor a primeros de octubre de 2016 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cambia
este criterio al regular los términos y plazos, introduciendo como principal novedad el cómputo de plazos por
horas y la declaración de los sábado como días inhábiles, unificando de
este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. En
este sentido, el artículo 30 de la citada Ley 39/2015 determina el cómputo de
plazos para los plazos expresados por horas, por días, por meses y por años.
· Plazos
expresados por horas. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea
se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende
que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de
un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de
minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a
veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
· Plazos
expresados por días. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión
Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se
entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los
domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por
días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea,
se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos
expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por
silencio administrativo.
· Plazos
expresados por meses o años. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a
aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación,
publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en
el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando el último día del plazo sea inhábil, se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y cuando un día fuese hábil
en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil
en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en
todo caso.
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