Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

martes, 13 de septiembre de 2016

Cuentas bancarias de menores de edad

Los menores de edad aunque tienen capacidad jurídica no tienen capacidad de obrar y, por tanto, como incapaces sólo pueden realizar válidamente negocios jurídicos (apertura y disposiciones de cuentas bancarias, en su consideración de actos de administración) a través de sus representantes legales (padres o tutores). Sobre la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar nos remitimos a otra entrada de este blog.

Los padres, en principio, ostentan la patria potestad y como legítimos representantes de los hijos menores no emancipados, podrán abrir cuentas bancarias a nombre de éstos y efectuar ingresos, reintegros y demás actos dispositivos sobre ellas, pudiendo ser realizados dichos actos por ambos progenitores o por uno solo, con el consentimiento expreso o tácito del otro, salvo que nos encontremos ante actos relativos a derechos de la personalidad que el menor pueda realizar por sí mismo, aquellos en los que exista conflicto de intereses o los relativos a determinados bienes que quedan excluidos de la administración paterna, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Hasta aquí el caso más corriente en el que la patria potestad es ejercida por ambos progenitores, pero existen otros supuestos diferentes. Así, los padres o progenitores pueden ser privados total o parcialmente de la patria potestad. Por otra parte, en los casos de separación o divorcio, puede suceder que los progenitores acuerden en el convenio regulador, o que se decida judicialmente, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges, lo que quiere decir que el otro, pese a ostentar la patria potestad, se vea privado de algunos aspectos relativos a su ejercicio. Pues bien, en estos casos es cuando pueden plantearse fricciones entre los progenitores y discrepancias que lleven a distintas interpretaciones sobre los términos del convenio regulador, que, en última instancia, deben ser resueltos por los juzgados y tribunales.

Cuando ambos padres abren una cuenta a su hijo o cuando uno de los padres realiza disposiciones y actos de administración sobre la misma, en principio, no hay problema. La cuestión se complica, como hemos dicho, cuando existen limitaciones al ejercicio de la patria potestad, ya sean convencionales o judiciales. En estos casos ¿qué debe hacer el banco? ¿cómo debe actuar ante órdenes contradictorias? Ya hemos comentado anteriormente que la última palabra la tendrán los juzgados y tribunales, pero mientras tanto ¿qué hacer? En este punto, se considera acorde con las buenas prácticas el que las entidades, en última instancia, persistiendo las discrepancias y siéndoles cursadas órdenes contradictorias, procedieran a la consignación de los fondos en espera del correspondiente pronunciamiento judicial que resolviera la discrepancia entre los interesados.

Por otra parte, la realidad también plantea supuestos de cuentas de menores que no han sido abiertas por los representantes legales (los padres). Pensemos en las cuentas abiertas por los abuelos a los nietos; los padrinos a los ahijados, etc. En estos casos, las prácticas bancarias no son homogéneas, y, es más, tampoco es pacífica la doctrina emanada del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España, organismo que tiene encomendadas las competencias en materia de conducta de mercado, transparencia informativa, buenas prácticas bancarias, publicidad e información a consumidores, educación financiera, funcionamiento, reglamentación y supervisión de los servicios de atención al cliente de entidades y resolución de conflictos entre éstas y los usuarios de servicios financieros. Mientras que en algunos casos el DCMR ha estimado que las entidades se habían apartado de las buenas prácticas financieras al permitir la apertura de cuentas bancarias a nombre del menor sin el conocimiento y consentimiento de los representantes legales del menor; en otros casos, el DCMR ha emitido  pronunciamientos contrarios al proceder de las entidades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario