La duración de la
jornada de trabajo se pacta en los contratos de trabajo y en los convenios
colectivos, aunque el Estatuto de los Trabajadores fija unas reglas que deben
respetarse, por ejemplo, en cuanto a la duración máxima de la jornada laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual.
Mediante colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la
empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la
empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Dicha
distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un
preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo
resultante de aquélla.
La compensación de
las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será
exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al
respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución
irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde
que se produzcan.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente,
es decir, el descanso entre jornadas
será como mínimo de 12 horas. El
número de horas ordinarias de trabajo
efectivo no podrá ser superior a 9 horas
diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra
distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso
entre jornadas. Los trabajadores menores
de dieciocho años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo
efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si
trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas debe establecerse un
período de descanso durante la misma de, al menos, 15 minutos. Ese período
de descanso, popularmente denominado “la hora del bocadillo” se considerará
tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca en el
contrato de trabajo o por convenio colectivo. Para los menores de 18 año el
período de descanso será de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la
duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo.
Anualmente, se elaborará
por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del
mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Existen sectores que precisan ampliaciones o limitaciones en
la ordenación y duración de la jornada de trabajo y los descansos (p. ej.
personal de comercio, transportistas, operarios en cámaras frigoríficas,
trabajadores del campo o la minería, etc.), que serán fijadas por el Gobierno,
a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Por otra parte, la tendencia a la conciliación de la vida personal y laboral, ha reconocido
legalmente el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, sin embargo, en la actualidad, todavía esto es
más un deseo que una realidad, puesto que su aplicación práctica depende de la
negociación colectiva. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada
continuada frente a la jornada partida, el horario flexible de entrada y salida
(p. ej. con un margen de dos horas), el teletrabajo, y cualquier otro modo de
organización del trabajo y de los descansos que permitan la mayor
compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
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