Los obligados tributarios son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa
tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Concretamente, la Ley General Tributaria califica como tales a los
contribuyentes; los sustitutos del contribuyente; los obligados a realizar
pagos fraccionados; los retenedores; los obligados a practicar ingresos a
cuenta; los obligados a repercutir; los obligados a soportar la repercusión;
los obligados a soportar la retención; los obligados a soportar los ingresos a
cuenta; los sucesores y los beneficiarios de supuestos de exención, devolución
o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
En relación a los obligados tributarios nos remitimos a lo ya comentado en otra
entrada de este blog.
Ahora vamos a centrarnos en los derechos y garantías de
estos obligados tributarios, reconocidos en la Ley General Tributaria:
a) Derecho a ser
informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Derecho a obtener, en los términos previstos en esta
ley, las devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que
procedan, con abono del interés de demora, sin necesidad de efectuar
requerimiento al efecto.
c) Derecho a ser
reembolsado, en la forma fijada en esta ley, del coste de los avales y otras
garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o
fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o
parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con
abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así
como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación
parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
d) Derecho a
utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma,
de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
e) Derecho a conocer
el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
f) Derecho a conocer
la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración
tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y
procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
g) Derecho a solicitar
certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como
derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la
Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y
derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de
que no deban obrar en el expediente.
h) Derecho a no
aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se
encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado
tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
i) Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán
ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga
encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o
comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
j) Derecho a ser
tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio
de la Administración tributaria.
k) Derecho a que las actuaciones de la Administración
tributaria que requieran su intervención se
lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no
perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
l) Derecho a formular
alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los
órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
m) Derecho a ser
oído en el trámite de audiencia, en los términos previstos en esta ley.
n) Derecho a ser
informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de
adquisición o transmisión.
ñ) Derecho a ser
informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre
la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones
en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los
plazos previstos en esta ley.
o) Derecho al reconocimiento
de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
p) Derecho a formular
quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración
tributaria.
q) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se
recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
r) Derecho de los obligados a presentar ante la
Administración tributaria la documentación
que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del
procedimiento tributario que se esté desarrollando.
s) Derecho a obtener
copia a su costa de los documentos que integren el expediente
administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos
previstos en esta ley. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en
el procedimiento de apremio.
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