Lo que la ley regula

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lunes, 17 de octubre de 2016

Etiquetado y presentación de los bienes y servicios

La etiqueta es toda leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado o adherido o sujeto al envase o al propio producto.

El etiquetado, además de cumplir la función publicitaria, tiene una función informativa pues debe servir para identificar al responsable del producto, ya sea el fabricante, distribuidor, envasador, transformador, importador, etc. Esta información escrita, impresa o gráfica del etiquetado debe cumplir unos requisitos legales para que no induzca a error al consumidor y usuario. En concreto, el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, exige especialmente:

· Que el etiquetado facilite información veraz sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.

· Que el etiquetado no atribuya al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.

· Que el etiquetado no sugiera que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.

En definitiva, se trata de proteger al consumidor o usuario de informaciones no veraces o erróneas del etiquetado que puedan inducirle a error en el proceso de compra del bien o servicio.
Con carácter general, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deben incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, y, en particular, sobre las siguientes:

a) Nombre y dirección completa del productor.

b) Naturaleza, composición y finalidad.

c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
Esta información deberá figurar, al menos, en castellano, lengua oficial del Estado, para los productos comercializados en España.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que lo anteriormente expuesto son requisitos generales que tienen el carácter de mínimos, puesto que luego existen reglamentaciones específicas por tipos de productos que llevan exigencias propias: productos alimenticios; productos farmacéuticos; productos industriales; productos tóxicos, etc.

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