Las obligaciones tributarias formales son las que sin tener carácter pecuniario, son
impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados
tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado
con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Su
regulación genérica se encuentra en el artículo 29 de la Ley General Tributaria
que determina que, además de las que puedan establecerse legalmente, tienen la
consideración de obligaciones tributarias formales que deben cumplir los
obligados tributarios:
a) La obligación de presentar
declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan
a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y
profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
b) La obligación de solicitar
y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de
naturaleza o con trascendencia tributaria.
c) La obligación de presentar
declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
d) La obligación de llevar
y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas,
ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de
codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la
obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá
facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o
interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o
codificados. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar
autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar
copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos
originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o
declaraciones presentadas.
e) La obligación de expedir
y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas,
documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones
tributarias.
f) La obligación de aportar
a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que
el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de
las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato,
informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a
requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la
información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en
dicho soporte cuando así fuese requerido.
g) La obligación de
facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
h) La obligación de entregar
un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los
obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a
cuenta.
i) Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la
normativa aduanera.
Reglamentariamente se podrán regular las circunstancias
relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales.
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