La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los
elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán, según se indica en el
Plan General Contable, aplicando obligatoriamente seis principios contables: empresa en funcionamiento; devengo;
uniformidad; prudencia; no compensación e importancia relativa.
1. Empresa en
funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un
futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios
contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a
efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de
liquidación. En los casos en que no resulte de aplicación el principio de
empresa en funcionamiento, en los términos que determinan las normas de
desarrollo del PGC, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten
más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a
realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio
neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda
la información significativa sobre los criterios aplicados.
2. Devengo. Los
efectos de las transacciones o hechos
económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que
las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al
mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
3. Uniformidad. Adoptado
un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan (p. ej. método
de valoración de inventarios o sistema de amortización), deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de
manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean
similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.
De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día;
en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la
incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas
anuales.
4. Prudencia. Se
deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en
condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de
los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las
cuentas anuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código
de Comercio (elementos patrimoniales que deben valorarse por su valor razonable),
únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre
del ejercicio. Por el contrario, se
deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro
anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la
fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En
tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su
reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos
integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se
conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales
y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales
deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los
activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
5. No
compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo
contrario, no podrán compensarse las
partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán
separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
6. Importancia
relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los
principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos
cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea
escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes
cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer
agrupados con otros de similar naturaleza o función.
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá
prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa.
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