El “derecho al olvido”, término cada vez más de moda, es el
derecho que ampara a su titular para poder hacer
desaparecer cualquier rastro de información personal que pueda figurar en
Internet y que pudiese de alguna manera afectar a sus derechos y libertades
individuales. La proliferación de información en Internet que puede conseguirse
a golpe de clic hace que si se teclea el nombre de una persona en un buscador
puedan aparecer resultados tales como los relativos a una multa de tráfico de
hace varios años, la foto que se subió a una red social una noche poco
afortunada o los comentarios vertidos en algún foro, etc.
En realidad, el derecho al olvido en Internet viene a ser
una manifestación “cibernética” de los tradicionales derechos de oposición y cancelación relativos a los datos personales. Estos
derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, ampliamente
reconocidos en la vida real, tienen en el derecho al olvido su reflejo en Internet. En concreto, el derecho
al olvido incluye el derecho a limitar
la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores
generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés
público, aunque la publicación original sea legítima, como sería el caso de
boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o
de información.
El mayor respaldo al derecho al olvido tuvo lugar por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 13 de mayo de 2014 sobre el enfrentamiento entre la
Agencia Española de Protección de Datos y Google. Esta sentencia toma partido
sobre el peso de la protección de datos personales en la necesaria ponderación
de intereses a realizar en los casos del derecho al olvido, donde están en
juego otros derechos como el derecho a la información.
El TJUE considera que los motores de búsqueda, sin perjuicio de que no ejerzan ningún control
sobre los datos personales publicados en las páginas web de terceros, sí
realizan tratamiento de datos personales
(extracción, registro, organización, conservación y comunicación) y, en
consecuencia, sus gestores están obligados a asumir las responsabilidades
propias de quienes tratan datos y, más concretamente, a respetar los derechos
de cancelación y de oposición reconocidos a todos los individuos. Hay que tener
en cuenta que ejercer el derecho al olvido frente a un buscador supone que los
derechos de oposición y cancelación sólo
afectan a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre
de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del
buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador
sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de
la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el
resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra
palabra o término distinta al nombre del afectado.
El interesado podrá acudir directamente a la fuente original
donde el contenido esté alojado y/o, conjunta o separadamente, al buscador o
motor de búsqueda. Los motores de
búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos
diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente
sobre la privacidad de las personas. Por este motivo puede suceder que ante una
reclamación no proceda conceder el derecho al olvido frente al editor y sí
frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el
buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo
individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto
desproporcionado sobre su privacidad.
En esta sociedad actual, global y digital, la Sentencia del
TJUE tuvo un importante impacto y, actualmente, los principales buscadores ya
cuentan con formularios habilitados
para recibir y tramitar estas peticiones de derecho al olvido: Google;
Bing y Yahoo.
En caso de la que los buscadores no den respuesta o el
titular del derecho considere una respuesta no satisfactoria, podrá plantear el ejercicio de su derecho al
olvido ante la Agencia Española de Protección de Datos.