Lo que la ley regula

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sábado, 21 de enero de 2017

Procedimiento extrajudicial para la reclamación de cláusulas suelo

Mucho se ha hablado y escrito en todos los medios de comunicación sobre la obligación de los bancos de devolver las cantidades cobradas de más a los prestatarios de préstamos hipotecarios con cláusula suelo desde que a finales de diciembre se conociese la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconocía la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras.

Desde entonces, el Gobierno ha estado diseñando un sistema que evitase el aluvión de demandas judiciales y articulase la devolución de esas cantidades a todos los afectados. Este proyecto de resolución extrajudicial ha sido consensuado con otros partidos políticos y con las propias entidades financieras afectadas, y en sus sucesivas revisiones hasta su aprobación final en el Consejo de Ministros de ayer, ha ido, progresivamente, suavizando sus posiciones ante las quejas de la banca.

Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 20-1-2017), en el que se establece un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor y obligatorio para la banca, que facilite que se pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito y permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo. A continuación se resumen los principales aspectos de este procedimiento.

· Sistema de reclamación voluntario para el cliente y obligatorio para el banco. El principio inspirador del mecanismo es la voluntariedad a la hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito. Las entidades deberán instaurar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, y deberán garantizar que ese sistema de reclamación sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.

· Reclamación previa del cliente. En un principio, el proyecto contemplaba que las entidades calculasen para cada cliente afectado las cantidades cobradas en exceso y que se lo comunicasen al cliente, sin embargo, en el texto final se ha desechado ante las protestas de las entidades. Ahora, el Real Decreto-ley 1/2017 exige que sea el cliente el que inicie la reclamación y, una vez recibida, la entidad deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, indicando, necesariamente, qué cantidades corresponden a intereses.

· Aceptación o no por el cliente del cálculo de cantidades. La entidad, recibida la reclamación del cliente, procederá a realizar los cálculos pertinentes y comunicárselo al cliente.

En caso de que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial, quedando abierta la posibilidad para que el cliente acuda a la vía judicial.

En caso de que el consumidor esté de acuerdo con el cálculo, manifestará su conformidad y la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

· Plazo de resolución de tres meses. El Real Decreto-ley ha fijado un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación para que el consumidor y la entidad financiera alcancen un acuerdo y el banco restituya las cantidades al prestatario. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, entre ellas, acudir a la vía judicial, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

· Resolución por vía judicial. El propósito del Real Decreto-ley 1/2017, como se ha dicho, es intentar evitar que estas reclamaciones colapsen los juzgados y potenciar que se llegue a acuerdos de forma extrajudicial. Sin embargo, el consumidor está legitimado para acudir a la vía judicial si lo estima oportuno o cuando el procedimiento extrajudicial se entienda que ha concluido (rechazo del cálculo; rechazo de la solicitud por el banco; transcurso del plazo de tres meses sin solución, etc.).

Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que ésta se esté tramitando, de modo que en tanto no finalice el procedimiento extrajudicial no se podrá acudir a la vía judicial y, de igual modo, los posibles procedimientos judiciales abiertos se suspenderán en tanto no se resuelva la reclamación extrajudicial.

· Medidas compensatorias distintas a la devolución de efectivo. El procedimiento extrajudicial reconocerá al consumidor una cantidad, que puede ser restituida por la entidad en efectivo o, por el contrario, ser sustituida por una medida compensatoria distinta. En este caso la entidad de crédito deberá suministrar una valoración que le permita al consumidor conocer el efecto de la medida compensatoria y su valoración. Si el consumidor, una vez correctamente informado, acepta esta medida compensatoria deberá aceptar en un plazo de quince días de forma manuscrita en un documento aparte.

· Costas judiciales. Para evitar la vía judicial el procedimiento extrajudicial reconocido en el Real Decreto-ley se incentiva que tanto cliente como entidad actúen de buena fe. Así, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas. Por otra parte, si el consumidor acude directamente a la vía judicial sin presentar la reclamación previa extrajudicial y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

· Tratamiento fiscal. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Además, las entidades vendrán obligadas a facilitar información a la AEAT de las devoluciones acordadas. Se pretende que la restitución de cantidades tenga el menor impacto fiscal, por lo que no se integrarán en la base imponible del IRPF las cantidades percibidas por estos acuerdos o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, pero dado que habrá que regularizar las cantidades sobre las que el consumidor se practicó deducciones en IRPF se ha optado por sustituir el sistema tradicional de realizar cuatro declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos por una regularización total en una casilla en la próxima declaración de renta.

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