Mucho se ha hablado y escrito en todos los medios de
comunicación sobre la obligación de los bancos de devolver las cantidades
cobradas de más a los prestatarios de préstamos
hipotecarios con cláusula suelo desde que a finales de diciembre se conociese
la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconocía la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras.
Desde entonces, el Gobierno ha estado diseñando un sistema
que evitase el aluvión de demandas judiciales y articulase la devolución de
esas cantidades a todos los afectados. Este proyecto de resolución
extrajudicial ha sido consensuado con otros partidos políticos y con las
propias entidades financieras afectadas, y en sus sucesivas revisiones hasta su
aprobación final en el Consejo de Ministros de ayer, ha ido, progresivamente, suavizando
sus posiciones ante las quejas de la banca.
Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 20-1-2017),
en el que se establece un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario
para el consumidor y obligatorio para la banca, que facilite que se pueda
llegar a un acuerdo con la entidad de crédito y permita solucionar sus
diferencias mediante la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de
las cláusulas suelo. A continuación se resumen los principales aspectos de este
procedimiento.
· Sistema
de reclamación voluntario para el cliente y obligatorio para el banco. El principio
inspirador del mecanismo es la voluntariedad a la hora de acceder a un
procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición
de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de
atender por parte de las entidades de crédito. Las entidades deberán instaurar
un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, y
deberán garantizar que ese sistema de reclamación sea conocido por todos los consumidores
que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
· Reclamación
previa del cliente. En un principio, el proyecto contemplaba que las
entidades calculasen para cada cliente afectado las cantidades cobradas en
exceso y que se lo comunicasen al cliente, sin embargo, en el texto final se ha
desechado ante las protestas de las entidades. Ahora, el Real Decreto-ley
1/2017 exige que sea el cliente el que inicie la reclamación y, una vez
recibida, la entidad deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y
remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo, indicando,
necesariamente, qué cantidades corresponden a intereses.
· Aceptación
o no por el cliente del cálculo de cantidades. La entidad, recibida la
reclamación del cliente, procederá a realizar los cálculos pertinentes y
comunicárselo al cliente.
En caso de que la entidad considere que la devolución no es
procedente, comunicará las razones en que motiva su decisión, en cuyo caso se
dará por concluido el procedimiento extrajudicial, quedando abierta la
posibilidad para que el cliente acuda a la vía judicial.
En caso de que el consumidor esté de acuerdo con el cálculo,
manifestará su conformidad y la entidad de crédito acordará con el consumidor
la devolución del efectivo.
· Plazo
de resolución de tres meses. El Real Decreto-ley ha fijado un plazo máximo
de tres meses desde la presentación de la reclamación para que el consumidor y
la entidad financiera alcancen un acuerdo y el banco restituya las cantidades
al prestatario. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que
estime oportunas, entre ellas, acudir a la vía judicial, se entenderá que el
procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la
solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación
alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la
cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad
ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a
disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
· Resolución
por vía judicial. El propósito del Real Decreto-ley 1/2017, como se ha
dicho, es intentar evitar que estas reclamaciones colapsen los juzgados y
potenciar que se llegue a acuerdos de forma extrajudicial. Sin embargo, el
consumidor está legitimado para acudir a la vía judicial si lo estima oportuno
o cuando el procedimiento extrajudicial se entienda que ha concluido (rechazo
del cálculo; rechazo de la solicitud por el banco; transcurso del plazo de tres
meses sin solución, etc.).
Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción
judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa
durante el tiempo en que ésta se esté tramitando, de modo que en tanto no
finalice el procedimiento extrajudicial no se podrá acudir a la vía judicial y,
de igual modo, los posibles procedimientos judiciales abiertos se suspenderán
en tanto no se resuelva la reclamación extrajudicial.
· Medidas
compensatorias distintas a la devolución de efectivo. El procedimiento
extrajudicial reconocerá al consumidor una cantidad, que puede ser restituida
por la entidad en efectivo o, por el contrario, ser sustituida por una medida
compensatoria distinta. En este caso la entidad de crédito deberá suministrar
una valoración que le permita al consumidor conocer el efecto de la medida
compensatoria y su valoración. Si el consumidor, una vez correctamente
informado, acepta esta medida compensatoria deberá aceptar en un plazo de
quince días de forma manuscrita en un documento aparte.
· Costas
judiciales. Para evitar la vía judicial el procedimiento extrajudicial
reconocido en el Real Decreto-ley se incentiva que tanto cliente como entidad
actúen de buena fe. Así, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a
un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es
económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas. Por
otra parte, si el consumidor acude directamente a la vía judicial sin presentar
la reclamación previa extrajudicial y la entidad de crédito se allana
totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será
condenada en costas.
· Tratamiento
fiscal. Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las
devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Además, las
entidades vendrán obligadas a facilitar información a la AEAT de las
devoluciones acordadas. Se pretende que la restitución de cantidades tenga el
menor impacto fiscal, por lo que no se integrarán en la base imponible del IRPF
las cantidades percibidas por estos acuerdos o a través de otras medidas de
compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, pero
dado que habrá que regularizar las cantidades sobre las que el consumidor se
practicó deducciones en IRPF se ha optado por sustituir el sistema tradicional
de realizar cuatro declaraciones complementarias de los ejercicios no
prescritos por una regularización total en una casilla en la próxima declaración
de renta.
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