El ritual seguido en todas las empresas a final de mes en el
que se entrega a cada empleado dos ejemplares de la nómina para que los firme y
se quede con uno (como justificante del cobro para el trabajador) y devuelva el
otro (que se quedará en poder de la empresa como justificante de su pago), puede
tener los días contados.
El cobro del sueldo está relacionado con la firma de la
nómina, porque, precisamente, esa nómina es el justificante del cobro del salario.
El Estatuto de los Trabajadores determina que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al
trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, y
que dicho recibo de salarios se debe ajustar a un modelo en el que consten con
la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así
como las deducciones que legalmente procedan. De hecho, salvo que por convenio
colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores se haya establecido otro modelo, lo habitual es las nóminas se ajusten al modelo aprobado
por la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de
recibo individual de salarios.
Hasta el momento se ha defendido a ultranza la necesidad de
expedir esas nóminas físicamente en papel, y hasta el Tribunal Supremo había dictado doctrina en ese sentido con su
Sentencia de 22 de diciembre de 2011. Sin embargo, en su reciente Sentencia de 1 de diciembre de 2016 cambia
de criterio y ampara la posibilidad de
que las empresas notifiquen electrónicamente a sus trabajadores las nóminas,
suprimiendo la necesidad de su entrega física en papel.
El Tribunal Supremo en su sentencia argumenta que si bien se
exige la entrega al trabajador de un recibo individual justificativo del pago
del salario según el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, lo cierto es
que no se establece el soporte en que
debe entregarse dicho recibo, lo que ya permitiría un soporte alternativo
al papel. Además, en su argumentación el Tribunal Supremo pese a reconocer que
la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994 reconoce que el recibo de
salarios debe ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado, dando
fe la firma del recibo de la percepción por el trabajador de dichas cantidades,
también es verdad que la misma Orden Ministerial establece que “cuando el abono se realice mediante transferencia
bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin
recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en
el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad
bancaria”.
Así pues, el Alto Tribunal, amparándose en el tiempo
transcurrido desde que se dictase la Orden Ministerial de 27 de diciembre de
1994, los avances tecnológicos experimentados y “la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del
soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones,
utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración
Pública”, avala definitivamente el uso del soporte digital y la posibilidad de
que las empresas sustituyan las nóminas en formato papel por el formato
electrónico.
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