Cuando hablamos de penas en el ámbito del Derecho Penal
inmediatamente nos viene a la mente la pena de privación de libertad, aunque no
es la única. El Código Penal indica que las penas pueden imponerse con carácter
principal o como accesorias, y pueden ser privativas de libertad, privativas de
otros derechos o consistir en una multa.
Las penas privativas
de libertad son:
· La
prisión permanente revisable, que
supone la posible suspensión de la ejecución de la pena de prisión, acordada
por el tribunal, cuando se haya concedido el tercer grado y se valoren la
personalidad del penado, sus antecedentes, circunstancias del delito, conducta
en el cumplimiento de la pena, circunstancias familiares y sociales y, en
definitiva, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
· La
prisión, que tendrá una duración
mínima de tres meses y máxima de veinte años.
· La localización permanente tendrá una
duración de seis meses y su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su
domicilio o en otro lugar determinado.
· La responsabilidad personal subsidiaria por
impago de multa que opera cuando el condenado no satisficiere, voluntaria o
por vía de apremio, la multa impuesta, en cuyo caso quedará sujeto a una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por
cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá
cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, se podrá acordar que esta
responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la
comunidad.
Las penas privativas
de derechos son:
· La
inhabilitación absoluta que produce
la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que
tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para
obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y
la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. La
inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis meses a veinte años.
· Las
de inhabilitación especial para empleo o
cargo público, que implica la privación definitiva del empleo o cargo sobre
el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos, así
como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo
de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y
honores sobre los que recae la inhabilitación. Tendrá una duración de tres
meses a veinte años.
· Las
de inhabilitación especial para profesión,
oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en el Código
Penal, que priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la
condena, debiendo concretarse de forma expresa y motivada en la sentencia.
· La
inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de condena, del
derecho a ser elegido para cargos públicos.
· La
inhabilitación especial para los
derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela.
· La
suspensión de empleo o cargo público
que priva al penado de su ejercicio durante el tiempo que dure la condena que
será de tres meses a seis años.
· La
privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores. Tendrá una duración de tres meses a diez
años. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años
comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la
conducción.
· La
privación del derecho a la tenencia y
porte de armas. Esa pena tendrá una duración de tres meses a diez años.
· La
privación del derecho a residir en
determinados lugares o acudir a ellos, que tendrá una duración de hasta
diez años. Esta pena impide al penado residir o acudir al lugar en que haya
cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren
distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o
una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el
caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a
proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso,
habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el
cumplimiento de la medida.
· La
prohibición de aproximarse a la víctima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el
tribunal. Esta pena tendrá una duración de un mes a diez años. Supone que el
penado no podrá acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así
como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que
sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el
régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere
reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
· La
prohibición de comunicarse con la
víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el
juez o tribunal, lo que implica que el penado no podrá establecer con ellas
comunicación por ningún medio de comunicación ni medio informático o telemático,
ni contacto escrito, verbal o visual.
· Los
trabajos en beneficio de la comunidad,
que tendrán una duración de un día a un año.
· La
privación de la patria potestad.
La pena de multa consistirá
en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, que se impondrá,
normalmente, por el sistema de días-multa. Su extensión mínima será de diez
días y la máxima de dos años y la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un
máximo de cuatrocientos euros. En el caso de penas de multa imponibles a
personas jurídicas la extensión máxima será de cinco años y oscilarán entre un
mínimo de treinta y un máximo de cinco mil euros.
Las penas accesorias son las que decreta el juez como “complemento” de una pena principal y tienen la misma duración que su pena principal a la que acompañan. Normalmente son penas de privación de derechos que se imponen conjuntamente a una pena de prisión. Por ejemplo, la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia. De igual modo, la pena de prisión inferior a diez años podrá acompañarse de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido.
Las penas accesorias son las que decreta el juez como “complemento” de una pena principal y tienen la misma duración que su pena principal a la que acompañan. Normalmente son penas de privación de derechos que se imponen conjuntamente a una pena de prisión. Por ejemplo, la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia. De igual modo, la pena de prisión inferior a diez años podrá acompañarse de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido.
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