Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

sábado, 6 de mayo de 2017

Penas principales y penas accesorias

Cuando hablamos de penas en el ámbito del Derecho Penal inmediatamente nos viene a la mente la pena de privación de libertad, aunque no es la única. El Código Penal indica que las penas pueden imponerse con carácter principal o como accesorias, y pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos o consistir en una multa.

Las penas privativas de libertad son:

· La prisión permanente revisable, que supone la posible suspensión de la ejecución de la pena de prisión, acordada por el tribunal, cuando se haya concedido el tercer grado y se valoren la personalidad del penado, sus antecedentes, circunstancias del delito, conducta en el cumplimiento de la pena, circunstancias familiares y sociales y, en definitiva, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

· La prisión, que tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años.

· La localización permanente tendrá una duración de seis meses y su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en otro lugar determinado.

· La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa que opera cuando el condenado no satisficiere, voluntaria o por vía de apremio, la multa impuesta, en cuyo caso quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, se podrá acordar que esta responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Las penas privativas de derechos son:

· La inhabilitación absoluta que produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena. La inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis meses a veinte años.

· Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, que implica la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Tendrá una duración de tres meses a veinte años.

· Las de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en el Código Penal, que priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena, debiendo concretarse de forma expresa y motivada en la sentencia.

· La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.

· La inhabilitación especial para los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela.

· La suspensión de empleo o cargo público que priva al penado de su ejercicio durante el tiempo que dure la condena que será de tres meses a seis años.

· La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Tendrá una duración de tres meses a diez años. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.
· La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Esa pena tendrá una duración de tres meses a diez años.
· La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, que tendrá una duración de hasta diez años. Esta pena impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

· La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal. Esta pena tendrá una duración de un mes a diez años. Supone que el penado no podrá acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

· La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, lo que implica que el penado no podrá establecer con ellas comunicación por ningún medio de comunicación ni medio informático o telemático, ni contacto escrito, verbal o visual.

· Los trabajos en beneficio de la comunidad, que tendrán una duración de un día a un año.

· La privación de la patria potestad.

La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria, que se impondrá, normalmente, por el sistema de días-multa. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años y la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de cuatrocientos euros. En el caso de penas de multa imponibles a personas jurídicas la extensión máxima será de cinco años y oscilarán entre un mínimo de treinta y un máximo de cinco mil euros.

Las penas accesorias son las que decreta el juez como “complemento” de una pena principal y tienen la misma duración que su pena principal a la que acompañan. Normalmente son penas de privación de derechos que se imponen conjuntamente a una pena de prisión. Por ejemplo, la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia. De igual modo, la pena de prisión inferior a diez años podrá acompañarse de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario