Lo que la ley regula

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lunes, 2 de enero de 2017

Permiso de paternidad ampliado a cuatro semanas

Mucho se habla de la conciliación de la vida personal y laboral, pero lo cierto es que las medidas adoptadas no son todo lo ambiciosas que debiera o, lo que suele ser más frecuente, como en el caso que nos ocupa, es que se aprueben legalmente pero se aplace su entrada en vigor.

El año 2017 se estrena con la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas. Esta medida que pudiese parecer novedosa, en realidad no lo es tanto pues ya estaba contemplada desde el año 2009 pero se ha ido aplazando su entrada en vigor año tras año hasta el momento. En efecto, fue la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la que “en aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares” amplió a cuatro semanas el período de paternidad inicialmente fijado en trece días por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Debemos dejar claro que el permiso de paternidad es un derecho exclusivo del padre, independiente y perfectamente compatible con el permiso de maternidad de dieciséis semanas correspondientes a la madre. De hecho está prohibida la cesión de este permiso del padre a la madre. De ejercerse, debe ser ejercido por el padre. Podrá ser efectivo en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y tendrá una duración, a partir del 1 de enero de 2017, de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato del permiso de maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Así pues, el permiso de paternidad, podrá disfrutarse por el padre justo después del nacimiento, simultanearlo con la madre que disfruta de su permiso de maternidad o posponerlo a que la madre finalice su baja maternal.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

3 comentarios:

  1. Sra Anciano,

    No encuentro la entrada donde poder encuadrar mi pregunta, y se la lanzo aquí:
    el artículo 23 de la Constitución Española, cuando dice:
    punto 1, los "ciudadanos" tienen derecho a participar....,
    ¿se hace extensivo este derecho a los extranjeros?, si es así, ¿en qué términos?
    POr otra parte, el mismo artículo, punto 2 ¿se hace extensivo el mismo derecho recogido a los extranjeros?
    mi duda es por propia ignorancia del término "funciones y cargos públicos (se entiende por ejemplo función pública como el derecho a participar en oposiciones para la función pública?

    sé que igual no me he explicado bien, disculpe

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    1. Estimado Anónimo
      Una cosa es que yo tenga un blog y algunos lectores pregunten algo relacionado con el contenido de la entrada y yo tenga a bien contestar (siempre advirtiendo que la respuesta no es vinculante, que no proporciono asesoramiento personalizado y que se debe consultar con un profesional) y otra es que, como en este caso, se formulen preguntas que no tengan nada que ver con el contenido del post, es decir, simplemente se busque una respuesta a una pregunta concreta, de una forma fácil, rápida y sin complicaciones.
      Pues bien, aclarado esto te diré que la Constitución Española, en el apartado primero de su artículo 23 declara “los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. El desarrollo de este precepto se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento, y cuya lectura te recomiendo. En resumen, supone que los extranjeros, comunitarios o no, en ningún caso podrán ejercer derecho al sufragio en elecciones estatales o autonómicas, aunque sí se permite en sufragio en las elecciones locales con el requisito de reciprocidad, es decir, que España reconocerá el derecho al sufragio a los extranjeros que residan en su territorio si el Estado nacional de tal persona le reconoce este mismo derecho a los españoles que residan en su territorio.
      El apartado segundo del artículo 23 de la Constitución dispone “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. Nuestro ordenamiento permite que en España las personas que no posean la nacionalidad española y tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea o sea familiar hasta cierto grado de parentesco, pueden participar en los procesos selectivos que convoquen las distintas Administraciones Públicas españolas, si bien las condiciones son diferentes según se trate de personal funcionario o de personal laboral. En principio, los ciudadanos europeos podrían llegar a tener los mismos derechos que los ciudadanos españoles aunque excluidos de determinados puestos como jueces o militares. Te indico un link que te será de utilidad: http://www.sefp.minhafp.gob.es/web/servicios/empleo_publico/quien.html

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  2. Sra Anciano, lo entiendo perfectamente,
    le estoy muy agradecida
    No encuentro, en internet, ningún sitio que me permita plantear cuestiones generales (jurídicas)
    ¿podría indicarme de algún blogg, o algo así

    gracias

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