Se puede definir la negligencia como la omisión de diligencia y cuidado que debe prestarse en el desarrollo de
una determinada actividad. Se identifica con el abandono, descuido o
dejadez en la actuación.
En Derecho, la negligencia se caracteriza por la ausencia de
la diligencia debida. A este concepto responde el art. 1.104 del Código Civil
al establecer: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de
aquélla diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las
circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.” Así pues, para determinar
la falta de diligencia del obligado debe atenderse a las circunstancias especiales del caso concreto: a la obligación y a la
personalidad del obligado. Pero además, el Código civil, establece un
criterio residual, si la obligación no expresa la diligencia debida, deberá
actuarse, según la antigua nomenclatura del Código civil, con la “diligencia de un buen padre de familia”.
Similares expresiones se contienen en el Código de Comercio midiendo los
criterios y grados de diligencia como la que correspondería a un “buen
comerciante”, a un “honrado y leal representante”, etc.
Aunque la negligencia puede extender sus efectos en
cualquier aspecto de la vida cotidiana, donde adquiere mayor relevancia es en
el desarrollo de la actividad
profesional. Cuando los profesionales (médicos, abogados, arquitectos, etc.)
por su acción u omisión causan perjuicios y/o lesiones personales o
patrimoniales a sus clientes, se habla de negligencia profesional (p. ej.
negligencia médica).
Por otra parte, la
negligencia es fuente de obligaciones, puesto que el Código Civil establece
taxativamente que los actos u omisiones en que intervenga cualquier género de
culpa o negligencia no penadas en la ley, quedarán sometidos a la
responsabilidad civil regulada en los arts. 1.902 a 1.910 del Código civil Se
trata por tanto de acciones u omisiones
culpables o negligentes que originan responsabilidad, y que se traducen en
la indemnización de daños y perjuicios, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante.
No obstante, dicha responsabilidad deberá atemperarse según criterio judicial a
las circunstancias de cada caso.
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