Lo que la ley regula

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viernes, 21 de julio de 2017

Negligencia

Se puede definir la negligencia como la omisión de diligencia y cuidado que debe prestarse en el desarrollo de una determinada actividad. Se identifica con el abandono, descuido o dejadez en la actuación.

En Derecho, la negligencia se caracteriza por la ausencia de la diligencia debida. A este concepto responde el art. 1.104 del Código Civil al establecer: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquélla diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.” Así pues, para determinar la falta de diligencia del obligado debe atenderse a las circunstancias especiales del caso concreto: a la obligación y a la personalidad del obligado. Pero además, el Código civil, establece un criterio residual, si la obligación no expresa la diligencia debida, deberá actuarse, según la antigua nomenclatura del Código civil, con la “diligencia de un buen padre de familia”. Similares expresiones se contienen en el Código de Comercio midiendo los criterios y grados de diligencia como la que correspondería a un “buen comerciante”, a un “honrado y leal representante”, etc.

Aunque la negligencia puede extender sus efectos en cualquier aspecto de la vida cotidiana, donde adquiere mayor relevancia es en el desarrollo de la actividad profesional. Cuando los profesionales (médicos, abogados, arquitectos, etc.) por su acción u omisión causan perjuicios y/o lesiones personales o patrimoniales a sus clientes, se habla de negligencia profesional (p. ej. negligencia médica).

Por otra parte, la negligencia es fuente de obligaciones, puesto que el Código Civil establece taxativamente que los actos u omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia no penadas en la ley, quedarán sometidos a la responsabilidad civil regulada en los arts. 1.902 a 1.910 del Código civil Se trata por tanto de acciones u omisiones culpables o negligentes que originan responsabilidad, y que se traducen en la indemnización de daños y perjuicios, incluyendo tanto el daño emergente como el lucro cesante. No obstante, dicha responsabilidad deberá atemperarse según criterio judicial a las circunstancias de cada caso.

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