Las acciones son títulos valores que representan una parte alícuota o proporcional del capital
social de una sociedad anónima (SA), y como tales otorgan a sus titulares
la calidad de socio o propietario de la
empresa, lógicamente, en proporción a su participación, con los derechos y
obligaciones que ello supone. Por ejemplo, una sociedad anónima tiene un
capital social de 150.000 euros, dividido en 30.000 acciones de 5 euros cada
una. Si una persona tiene 120 acciones de la sociedad por un valor nominal de
600 euros supone que es propietario del 0,4% de la sociedad.
Las sociedades anónimas pueden emitir acciones de tres formas: a la par, sobre la par o bajo la
par.
· A la par: significa que se emiten las
acciones por su valor nominal.
· Sobre la par: significa que se emiten
las acciones con prima de emisión, es decir, con un sobreprecio para equiparar
el valor real de la acción a su valor nominal y compensar a los antiguos
accionistas.
· Bajo la par: significa que se emiten
las acciones por debajo de su valor nominal, aunque este tipo de emisión está
prohibida.
En las emisiones de acciones debe estar suscrito el 100% del
capital social; desembolsado el 25% y el 100% de la prima de emisión.
En cuanto a los derechos
que otorgan las acciones suelen clasificarse en económicos y políticos. Los
principales derechos que se conceden a los accionistas son:
· Derecho de asistencia y voto en las Juntas
Generales de accionistas. Para ejercitarlo el accionista tendrá siempre que
poseer el número de acciones previsto en los estatutos. En algunas sociedades
basta con tener una acción y en otras se exige un mínimo para asistir, por
ejemplo, 100 acciones.
· Derecho a la cuota de liquidación en caso
de insolvencia y quiebra de la sociedad. En caso de disolución de la
sociedad, el accionista tiene derecho a recibir la parte que le corresponde de
la masa patrimonial.
· Derecho al dividendo. Los accionistas
tienen derecho a obtener una parte proporcional a su participación sobre las
ganancias sociales a través de los dividendos, o la parte del beneficio que la
sociedad decida repartir. No obstante, es la junta general la que aprueba la
distribución de dividendos que puede, en ocasiones, no existir porque la
sociedad decida acumular beneficios y destinarlos a reservas, en cuyo caso no
habrá distribución de dividendos entre los accionistas.
· Derecho de suscripción preferente.
Cuando una sociedad decide ampliar su capital con la emisión de nuevas acciones
o de obligaciones convertibles en acciones, los accionistas antiguos tienen
preferencia a la hora de adquirirlas, también en proporción a su participación
en la sociedad. P. ej. proporción 1x20, entonces el titular de 120 acciones
antiguas puede adquirir 6 acciones nuevas.
· Derecho a la transmisibilidad de las
acciones. En las sociedades cotizadas las acciones se pueden transmitir sin
ningún tipo de condición o restricción alguna. Sin embargo, en las sociedades
que no cotizan en Bolsa, sí pueden existir restricciones a la libre
transmisibilidad.
· Derecho de información sobre la situación
de la empresa. Los accionistas de las sociedades tienen el derecho a
obtener información sobre la situación de la empresa (balance, cuenta de
resultados, memoria, perspectivas de crecimiento, etc.).
· Derecho de impugnación de acuerdos sociales.
En determinadas circunstancias los accionistas podrán impugnar los acuerdos
sociales aprobados.
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