En el ámbito mercantil se considera que existe un grupo de
sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o
indirectamente, el control de otra u
otras. En concreto, según el artículo 42 del Código de Comercio, se presume
que existe este control cuando una sociedad (sociedad dominante) se encuentra
en relación con otra u otras sociedades (sociedades dependientes) en alguna de
las siguientes situaciones:
· Tener
la facultad de nombrar o destituir a
la mayoría de los miembros del órgano de administración.
· Poder
disponer de la mayoría de los derechos
de voto, mediante acuerdos con otros socios.
· Haber nombrado exclusivamente con sus votos
la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su
cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante
los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta
circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de
la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos
directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Una de las consecuencias de formar un grupo de sociedades es
que cada sociedad, de forma individual, deberá formular y presentar sus cuentas
anuales pero, además, se deberán
formular las cuentas consolidadas del grupo.
Por su parte, el Plan General de Contabilidad de 2007 considera
que tendrán la calificación de empresas del grupo:
· Las
empresas controladas directa o indirectamente en los términos descritos en el
artículo 42 del Código de Comercio a efectos de la formulación de las cuentas
anuales consolidadas.
· Las
empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o
jurídicas que actúan conjuntamente.
· Las
empresas que se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas
estatutarias.
De este modo, aparte del criterio del “control” del artículo
42 del Código de Comercio se incluye otro criterio fundamental a tener en
cuenta la existencia de un grupo de sociedades que es lo que se ha venido a
denominar como la unidad de decisión,
es decir, la existencia de una dirección económica ejercida por parte la
sociedad dominante, que suele materializarse en el control de los votos y del
órgano de administración de las dependientes.
Así pues, contablemente, se distinguen dos tipos de grupos:
· Grupo de coordinación o “grupo “horizontal”,
que es el integrado por empresas controladas por cualquier medio por una o
varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo
dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
· Grupo de subordinación o “grupo vertical”,
que es el regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, conformado por una
sociedad dominante y otras sociedades a ella subordinadas, denominadas
sociedades dependientes, controlándose por parte de la dominante los derechos
de voto y/o los órganos de administración de las dependientes.
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