Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

viernes, 25 de agosto de 2017

Representantes de los trabajadores

Entre los derechos básicos de los trabajadores se encuentra la libre sindicación, la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo, la huelga y el derecho a la información, consulta y participación en la empresa. Muchos de estos derechos y más concretamente el de participar en la empresa se materializa a través de los órganos de representación.

La representación de los trabajadores en la empresa se articula a través de una doble vía: la representación unitaria (delegados de personal y comité de empresa) y la representación sindical (secciones y delegados sindicales), que perfectamente pueden coexistir en el seno de una misma empresa.

Los delegados de personal son los órganos de representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan más de diez y menos de cincuenta trabajadores. También podrá haber un delegado de personal en las que haya entre seis y diez trabajadores cuando así lo decidan éstos por mayoría. En las empresas hasta treinta trabajadores existirá un delegado de personal y en las empresas de treinta y uno hasta cuarenta y nueve trabajadores habrá tres delegados. Estos delegados de personal serán elegidos por los trabajadores mediante sufragio libre, personal, secreto y directo. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: de cincuenta a cien trabajadores, cinco; de ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve; de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece; de quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete; de setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno; de mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

El comité intercentros sólo podrá existir cuando por Convenio Colectivo se haya pactado su constitución y funcionamiento. Podrá constituirse, con un máximo de trece miembros, cuando dentro de la misma empresa ya existan diversos comités de centro. Los trece integrantes del comité intercentros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Estos comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

Los trabajadores, además de la representación unitaria con delegados de personal o comités de empresa, según su adscripción sindical pueden constituirse en los representantes de su sindicato en la empresa. En este caso los órganos de representación sindical serán las secciones y delegados sindicales.

Las secciones sindicales están formadas por los trabajadores de una empresa o centro de trabajo que están afiliados a un sindicato, por lo que pueden existir tantas secciones como sindicatos, sin que sea relevante el número de trabajadores.

Los delegados sindicales son los trabajadores elegidos entre los afiliados al sindicato y que representan a las secciones sindicales. Para el nombramiento de los delegados sindicales es preciso que la empresa cuente con más de 250 trabajadores y que la sección sindical a la que representa tenga presencia en los comités de empresa.

Conviene tener presente que existen ciertas diferencias entre la representación unitaria y la representación sindical. Mientras que los representantes sindicales representan a sus afiliados en el ámbito en que se hayan constituido, los delegados de personal y el comité de empresa representan el conjunto de intereses colectivos de sus representados y del conjunto de trabajadores, al margen de quien los haya elegido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario