El Derecho Penal es la rama del Derecho Público que regula
la potestad punitiva del Estado, es decir, está formado por un conjunto de
normas que asocian castigos y penas a conductas antisociales: los delitos y las
faltas.
En un Estado de Social y Democrático de Derecho como el español,
el Derecho Penal está revestido de los principios constitucionales y tiene los
denominados “principios informadores del Derecho Penal” que vamos a resumir a
continuación.
· Principio
de legalidad. El principio de legalidad ya se recoge en la Constitución al
indicar que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que
en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Así pues, sólo puede
ser considerado delito aquella conducta que haya sido expresamente prevista por
la Ley en el momento en que se produjo la misma. La conducta debe estar
tipificada como delito y contemplar la pena impuesta para dicha conducta
antijurídica.
· Principio
de intervención mínima. El principio de intervención mínima o de “última
ratio” supone que el Derecho Penal entra en juego cuando no existe otro remedio
y hayan fracasado otros sistemas de protección del ciudadano. Por ello sólo se
castigan aquellas conductas humanas socialmente relevantes que lesionen o bien
pongan en peligro un bien jurídico protegido, individual o colectivo. Esto
lleva a la necesidad de distinguir entre conductas socialmente relevantes y las
que no lo son, puesto que el Derecho Penal sólo interviene para la protección
de intereses mayoritarios y necesarios para el funcionamiento del Estado de
Derecho.
· Principio
de aplicación de la norma más favorable. En caso de colisión entre dos
normas penales cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar
cualquiera de ellas al reo, debe aplicarse la más favorable para éste.
· Principio
de proporcionalidad en las penas. Las penas deben estar en relación con la
gravedad de la conducta de modo que las conductas más graves se sancionarán con
penas privativas de libertad mientras que las menos graves llevarán aparejadas
sanciones menores. El principio de proporcionalidad implica que deben sancionarse
de igual manera conductas de igual gravedad.
· Principio
de culpabilidad. Sólo puede castigarse penalmente al autor de la conducta
cuando cabe reprocharle personalmente el hecho. El autor para ser culpable
penalmente debe haber intervenido en la conducta conscientemente y con ánimo de
perseguir su resultado (dolo) o sin la más mínima diligencia esperable de una
persona en su circunstancia (culpa). Este principio supone que nadie puede ser
sancionado por hechos ajenos (principio de personalidad); nadie puede ser
sancionado por un hecho que no le es personalmente reprochable porque tiene
defectos o circunstancias que en ese momento le privaban de su capacidad de
querer o entender (principio de imputación personal) y solamente se puede
sancionar por un determinado hecho si ha mediado dolo o culpa (imprudencia).
· Principio
“non bis in idem”. Con base en este principio una persona no puede ser
castigada dos veces por una misma infracción cuando existe identidad de sujeto,
hecho y fundamento. También este principio supone que un mismo hecho no puede
ser objeto de dos procesos distintos o lo que es lo mismo, no pueden darse dos
procedimientos con el mismo objeto. En el caso de que una conducta infringiera
dos preceptos penales (concurso de leyes) debe primar el criterio de la
especialidad, subsidiariedad o de consunción.
· Principio
de irretroactividad de las leyes penales no favorables. Una conducta sólo
podrá ser punible cuando en el momento de cometerse el delito o la falta ya
está sancionada por la Ley. No es posible castigar una conducta que fue
realizada antes de la existencia de la norma punitiva. Ahora bien, si en el
momento de enjuiciar a una persona por una conducta cometida en un momento en
que la pena era mayor, esta le es más favorable, se aplicará la nueva normativa
en vigor.
Con la reforma del código penal las faltas se eliminan y pasan a ser delitos leves.
ResponderEliminarGracias por esos apuntes. Un placer
Gracias Anónimo por tu puntualización.
EliminarEfectivamente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, sustituye las antiguas faltas por la nueva figura de delitos leves.
hola muy buena tu información ( tengo un exposición y debo hablar de principios constitucionales informadores del derecho penal de PANAMA pero no se nada de eso :(
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