Lo que la ley regula

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viernes, 17 de noviembre de 2017

Principios informadores del Derecho Penal

El Derecho Penal es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, es decir, está formado por un conjunto de normas que asocian castigos y penas a conductas antisociales: los delitos y las faltas.

En un Estado de Social y Democrático de Derecho como el español, el Derecho Penal está revestido de los principios constitucionales y tiene los denominados “principios informadores del Derecho Penal” que vamos a resumir a continuación.

· Principio de legalidad. El principio de legalidad ya se recoge en la Constitución al indicar que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Así pues, sólo puede ser considerado delito aquella conducta que haya sido expresamente prevista por la Ley en el momento en que se produjo la misma. La conducta debe estar tipificada como delito y contemplar la pena impuesta para dicha conducta antijurídica.

· Principio de intervención mínima. El principio de intervención mínima o de “última ratio” supone que el Derecho Penal entra en juego cuando no existe otro remedio y hayan fracasado otros sistemas de protección del ciudadano. Por ello sólo se castigan aquellas conductas humanas socialmente relevantes que lesionen o bien pongan en peligro un bien jurídico protegido, individual o colectivo. Esto lleva a la necesidad de distinguir entre conductas socialmente relevantes y las que no lo son, puesto que el Derecho Penal sólo interviene para la protección de intereses mayoritarios y necesarios para el funcionamiento del Estado de Derecho.

· Principio de aplicación de la norma más favorable. En caso de colisión entre dos normas penales cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar cualquiera de ellas al reo, debe aplicarse la más favorable para éste.

· Principio de proporcionalidad en las penas. Las penas deben estar en relación con la gravedad de la conducta de modo que las conductas más graves se sancionarán con penas privativas de libertad mientras que las menos graves llevarán aparejadas sanciones menores. El principio de proporcionalidad implica que deben sancionarse de igual manera conductas de igual gravedad.

· Principio de culpabilidad. Sólo puede castigarse penalmente al autor de la conducta cuando cabe reprocharle personalmente el hecho. El autor para ser culpable penalmente debe haber intervenido en la conducta conscientemente y con ánimo de perseguir su resultado (dolo) o sin la más mínima diligencia esperable de una persona en su circunstancia (culpa). Este principio supone que nadie puede ser sancionado por hechos ajenos (principio de personalidad); nadie puede ser sancionado por un hecho que no le es personalmente reprochable porque tiene defectos o circunstancias que en ese momento le privaban de su capacidad de querer o entender (principio de imputación personal) y solamente se puede sancionar por un determinado hecho si ha mediado dolo o culpa (imprudencia). 

· Principio “non bis in idem”. Con base en este principio una persona no puede ser castigada dos veces por una misma infracción cuando existe identidad de sujeto, hecho y fundamento. También este principio supone que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o lo que es lo mismo, no pueden darse dos procedimientos con el mismo objeto. En el caso de que una conducta infringiera dos preceptos penales (concurso de leyes) debe primar el criterio de la especialidad, subsidiariedad o de consunción.

· Principio de irretroactividad de las leyes penales no favorables. Una conducta sólo podrá ser punible cuando en el momento de cometerse el delito o la falta ya está sancionada por la Ley. No es posible castigar una conducta que fue realizada antes de la existencia de la norma punitiva. Ahora bien, si en el momento de enjuiciar a una persona por una conducta cometida en un momento en que la pena era mayor, esta le es más favorable, se aplicará la nueva normativa en vigor.

3 comentarios:

  1. Con la reforma del código penal las faltas se eliminan y pasan a ser delitos leves.

    Gracias por esos apuntes. Un placer

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    1. Gracias Anónimo por tu puntualización.
      Efectivamente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, sustituye las antiguas faltas por la nueva figura de delitos leves.

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  2. hola muy buena tu información ( tengo un exposición y debo hablar de principios constitucionales informadores del derecho penal de PANAMA pero no se nada de eso :(

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