Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y
usuarios, según se indica en la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios:
a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones,
obligaciones o prohibiciones de
naturaleza sanitaria.
b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad
de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya
por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad,
servicio o instalación de que se trate.
c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos
que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de
evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que
puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.
d) La alteración,
adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por
adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su
composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su
naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza
duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o
que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.
e) El incumplimiento
de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de
condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier
otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los
precios o márgenes comerciales.
f) El incumplimiento
de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado,
envasado y publicidad de bienes y servicios.
g) El incumplimiento
de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un
riesgo para los consumidores y usuarios.
h) La obstrucción o
negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información,
vigilancia o inspección.
i) La introducción de cláusulas
abusivas en los contratos.
j) Las limitaciones o
exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos
de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o
continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a
través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de
comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el servicio.
k) La negativa a
satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera que sea su
nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfacción esté dentro de
las disponibilidades del empresario, así como cualquier forma de discriminación
con respecto a las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de
establecer diferencias en las condiciones de acceso directamente justificadas
por criterios objetivos.
l) El uso de prácticas
comerciales desleales con los consumidores o usuarios.
m) Las conductas
discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los
servicios, y en especial las previstas como tales en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
n) El incumplimiento
de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa en
materia de defensa de los consumidores y usuarios, en los términos
previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación.
o) La obstrucción o
negativa a suministrar las condiciones generales de la contratación.
Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y
usuarios serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con
multas de acuerdo con la siguiente graduación:
· Infracciones
leves, hasta 3.005,06 euros.
· Infracciones
graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad
hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la
infracción.
· Infracciones
muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad
hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de
infracción.
Asimismo, la Administración Pública competente, en el caso
de infracciones muy graves podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un
plazo máximo de cinco años. No obstante, la clausura o cierre de establecimientos,
instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros
sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se
rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de
sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva
de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter
de sanción.
Igualmente, como sanciones
accesorias la Administración puede acordar el decomiso
de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no
identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor y usuario, corriendo
por cuenta del infractor los gastos derivados del transporte, distribución y/o
destrucción de la mercancía requisada, así como la publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido
firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o
razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y
naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o
seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de
naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.
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