El empresario está obligado a garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores que tiene
contratados y para ello la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en función del
número de trabajadores y de la naturaleza y peligrosidad de la actividad,
establece unas obligaciones en relación con:
1) La elaboración e implantación de un Plan de Prevención de
Riesgos Laborales.
2) La correcta evaluación de los riesgos.
3) La planificación y ejecución de la actividad preventiva.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa,
tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos
de ésta, a través de la implantación
y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales, que deberá incluir la estructura organizativa, las
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos
y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en
la empresa.
El artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, configura el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales como la herramienta a través de la cual se
integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión
y se establece su política de prevención
de riesgos laborales.
El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado
por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en
particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus
trabajadores.
Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe estar
reflejado en un documento que se conservará a disposición de la autoridad
laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los
trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características
de la empresa, los siguientes elementos:
a) La identificación
de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de
los centros de trabajo y el número de
trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de
riesgos laborales.
b) La estructura
organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades
que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de
comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
c) La organización de
la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos
y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en
relación con la prevención de riesgos laborales.
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando
la modalidad preventiva elegida y los órganos
de representación existentes.
e) La política, los
objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa,
así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va
a disponer al efecto.
Para llevar a la práctica lo reflejado en el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales las empresas deben utilizar dos instrumentos
esenciales: la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad
preventiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario