En primer lugar conviene recordar que la expresión correcta es “pago en especie”, resultando, por tanto,
incorrecto, utilizar las expresiones “pago en especia” o “pagos en especias”,
lo que nos lleva a pensar que el pago se realiza en azafrán o pimienta. Por otra
parte, debido a su origen anglosajón en ocasiones se puede aludir a esta
modalidad de pago por las siglas PIK, que son el acrónimo de la expresión
inglesa “payment in kind”.
En cuanto a su validez, el punto de partida lo encontramos
en el Código Civil que en su artículo 1.157, establece que “no se entenderá
pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho
la prestación en que la obligación consistía”, lo que ya nos da una pista de
que no todas las obligaciones tienen el carácter de dinerarias, sino que también
existen obligaciones de dar cuya
prestación necesariamente habrá de ser pagada en especie, lo que queda
reafirmado en los artículos 1.095 y 1.097 que obligan a entregar además los
frutos y accesorios de la cosa. Así pues, es posible estipular en un contrato
que el pago se realice en especie, si bien existen algunas limitaciones.
En Derecho Mercantil también se aceptan los pagos en especie
y podemos apuntar como ejemplo típico las aportaciones
no dinerarias al capital social que pueden ser aportaciones en especie. Por
ejemplo, se aporta a la sociedad un inmueble, en cuyo caso se indicará el valor
en euros por el que se computa.
Uno de los ámbitos donde también se admite el pago en
especie, aunque con ciertas limitaciones, es en el laboral. Nuestro ordenamiento admite el pago de salarios en especie (p.
ej. coche de empresa, ticket-restaurante, seguro médico o planes de pensiones
empresariales, etc.) aunque éste nunca podrá superar el 30% del salario y,
además, el salario percibido en dinero no podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional.
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