Lo que la ley regula

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lunes, 26 de febrero de 2018

Pago en especie

El pago en especie es una modalidad reconocida de pago en derecho, que se caracteriza porque se materializa en frutos, bienes, géneros pero no en dinero.

En primer lugar conviene recordar que la expresión correcta es “pago en especie”, resultando, por tanto, incorrecto, utilizar las expresiones “pago en especia” o “pagos en especias”, lo que nos lleva a pensar que el pago se realiza en azafrán o pimienta. Por otra parte, debido a su origen anglosajón en ocasiones se puede aludir a esta modalidad de pago por las siglas PIK, que son el acrónimo de la expresión inglesa “payment in kind”.

En cuanto a su validez, el punto de partida lo encontramos en el Código Civil que en su artículo 1.157, establece que “no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”, lo que ya nos da una pista de que no todas las obligaciones tienen el carácter de dinerarias, sino que también existen obligaciones de dar cuya prestación necesariamente habrá de ser pagada en especie, lo que queda reafirmado en los artículos 1.095 y 1.097 que obligan a entregar además los frutos y accesorios de la cosa. Así pues, es posible estipular en un contrato que el pago se realice en especie, si bien existen algunas limitaciones.

En Derecho Mercantil también se aceptan los pagos en especie y podemos apuntar como ejemplo típico las aportaciones no dinerarias al capital social que pueden ser aportaciones en especie. Por ejemplo, se aporta a la sociedad un inmueble, en cuyo caso se indicará el valor en euros por el que se computa.

Uno de los ámbitos donde también se admite el pago en especie, aunque con ciertas limitaciones, es en el laboral. Nuestro ordenamiento admite el pago de salarios en especie (p. ej. coche de empresa, ticket-restaurante, seguro médico o planes de pensiones empresariales, etc.) aunque éste nunca podrá superar el 30% del salario y, además, el salario percibido en dinero no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

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