El derecho de petición es uno de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas reconocidos en la Sección 1.ª del Capítulo II del
Título I de la Constitución. En concreto, el artículo 29 declara que todos los españoles tienen el derecho de
petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos
que determine la ley. El desarrollo de este derecho de petición se encuentra en
la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
Los titulares del
derecho de petición según la ley es cualquier
persona natural o jurídica, independientemente de su nacionalidad, lo que
supone un cauce de expresión en defensa de los intereses legítimos y como participación
ciudadana en las tareas públicas, que puede ejercitarse tanto de forma
individual como colectiva. Sin embargo, existe una limitación para los miembros
de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina
militar, que sólo pueden ejercer el derecho individualmente y con arreglo a lo
dispuesto en su legislación específica. Sólo existe una prevención en cuanto a
su utilización y es que del ejercicio del derecho de petición no puede
derivarse perjuicio alguno para el peticionario, salvo cuando incurra con
ocasión de su ejercicio en delito o falta.´
En cuanto a los
destinatarios de la petición la ley indica que podrán ser cualesquiera poderes públicos o autoridades,
incluyendo los diferentes poderes y órganos constitucionales, así como todas
las Administraciones públicas existentes. El ámbito de competencia de cada uno
de los posibles destinatarios determinará su capacidad para atender las
peticiones que se les dirijan.
Las peticiones pueden incorporar
una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas.
Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a
cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los
procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o
administrativo obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o
graciable, a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento
especialmente regulado.
Las peticiones se formulan por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de
carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán
necesariamente la identidad del
solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido
para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos
anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto
a la firma de cada uno de ellos su nombre y apellidos.
Las solicitudes y escritos pueden presentarse en cualquiera
de las dependencias de oficinas de registro previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u
órgano competente vendrán obligados a contestar
y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera
necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. Cuando la
petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de
ella, vendrá obligado a atenderla y a
adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad,
incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para
adoptar una disposición de carácter general.
La contestación recogerá, al menos, los términos en los que
la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano
competente e incorporará las razones y
motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso
de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo,
medida o resolución específica, se agregará a la contestación.
Aparte de la notificación a quien haya formulado al
petición, la autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue
conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que
corresponda. Además, anualmente, se confeccionará una memoria de actividades
derivadas de las peticiones recibidas.
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