Aunque su origen se remonta al año 2009, es desde hace algún
tiempo cuando han tomado más auge y no paramos de oír hablar de las
criptomonedas, las criptodivisas o las monedas virtuales. La más conocida es la
más veterana, el bitcoin, pero no es
la única pues a ella se han sumado Ethereum, Mercoin, Litecoin, Ripple, etc.
Es importante saber que estas criptomonedas no están
respaldadas por un banco central ni por ninguna otra autoridad pública
financiera, y aunque ofertadas de forma global a través de Internet pretenden
ser una alternativa al dinero de curso legal, hay que tener presente algunas
diferencias importantes:
· No es obligatorio aceptarlas como medio de
pago de deudas u otras obligaciones. A diferencia del dinero de curso legal
nadie puede ser obligado a recibir criptomonedas como pago.
· Su circulación es limitada.
· Su valor oscila fuertemente, por lo que no
pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable.
Una de las características de las criptomonedas es su volatilidad que ha propiciado que hayan
experimentado fuertes revalorizaciones
que reflejan patrones propios de burbujas
especulativas, acompañadas de variaciones
extremas en sus precios. Por ejemplo, el valor medio del bitcoin pasó de
850 euros unidad a comienzos de 2017 para acabar en el mes de diciembre con un
valor superior a 16.000 euros. Posteriormente se inició una tendencia bajista,
llegando a los 6.000 dólares a principios de febrero de 2018 que nuevamente se
corrigió a mediados del mismo mes recuperando prácticamente un 70% de su valor
y rondando los 10.000 dólares. Se demuestra, por tanto, la altísima volatilidad
del bitcoin, que ha sufre fuertes subidas y bajadas de precio, llegando hasta
caídas de un 20% en un sólo día.
Ofertas
Iniciales de Criptomonedas (ICOs)
Un factor que también está fomentando su visibilidad es la
captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las
denominadas Ofertas Iniciales de
Criptomonedas (ICOs) —Initial Coin
Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de
salida a Bolsa—. La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas
como a la emisión de derechos de
diversa naturaleza generalmente denominados “tokens” (“vales” podría ser la
traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de criptomonedas
como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros). Los usos y
características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual
la que diferencia entre dos tipos o categorías:
·
Security tokens: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos
o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.
· Utility
tokens: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin
perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a
expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos
en mercados específicos.
Las denominadas ICOs se presentan como una nueva vía de captar fondos del público
utilizando criptomonedas o tokens (pueden llamarse también “initial token offering" o “venta de
tokens”) y utilizando la tecnología de registro descentralizado “blockchain”. En una ICO, una compañía o
una persona emite monedas o tokens y las pone a la venta a cambio de moneda
tradicional (por ejemplo euros) o, más habitualmente, de monedas virtuales como
bitcoin o ether. Las características y finalidades de las monedas o tokens
varían entre las ICOs: algunas de estas “monedas” o tokens sirven para acceder
o comprar un servicio o producto desarrollado por el emisor utilizando los
beneficios de la ICO; otras otorgan derechos de voto o participación en futuros
ingresos de la entidad emisora; algunas no tienen un valor tangible; algunas “monedas”
o tokens se negocian y/o pueden ser intercambiadas por monedas tradicionales o
virtuales en plataformas especializadas de monedas, después de su emisión.
En todo caso, tanto el Banco de España como la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se han puesto en guardia y advierten
que, hasta el momento, ninguna emisión
de criptomoneda ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por
ningún organismo supervisor español, por lo que no existen criptomonedas ni
tokens emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda
beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la
normativa relativa a productos bancarios o de inversión.
Una de las preocupaciones de la Autoridad Europea de Valores
y Mercados (ESMA), así como del Banco de España y la CNMV es alertar de los
riesgos a los potenciales inversores y otra establecer una serie de
recomendaciones y reglas para las entidades que pretenden participar en ellas.
Recomendaciones
a las entidades participantes
Determinadas ICOs pueden considerarse referidas, según sus
circunstancias y características, a instrumentos financieros, en cuyo caso es
probable que las entidades involucradas estén llevando a cabo actividades de inversión reguladas, con
la consecuencia de tener que cumplir con la legislación que en cada caso sea
relevante, relacionada con ciertas directivas europeas como la Directiva sobre
folletos, la Directiva sobre mercados e instrumentos financieros (MiFID), la
Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativa (AIFMD) y la Cuarta
Directiva antiblanqueo de capitales.
Se advierte a las entidades que participan en ICOs que deben
tener en cuenta si sus actividades constituyen actividades reguladas y se
recuerda que cualquier falta de cumplimiento de las reglas apropiadas podría
constituir una infracción.
Recomendaciones
a inversores y minoristas
A los inversores y usuarios financieros minoristas las
autoridades supervisoras, principalmente, advierten de que es esencial que
quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos
relacionados con ellos considere todos los riesgos
asociados y valore si tiene la información
suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En concreto, se hace
hincapié en los siguientes aspectos:
·
Espacio no regulado. Las criptomonedas, así como los distintos actores
implicados en su comercialización directa, no están regulados en la Unión
Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene criptomonedas no se
beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos
financieros regulados. Las inversiones en criptomonedas o en ICO al margen de
la regulación no están protegidas por
ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados
en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión (en el caso de
efectivo o valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios
de inversión, con arreglo a ciertas condiciones, los correspondientes fondos de
garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros).
Asimismo, ya sea por cómo están estructurados o por dónde se
encuentre la residencia de sus emisores, los tokens emitidos en una ICO o los
productos financieros referenciados a criptomonedas podrían no estar sujetos a
regulación. Por tanto los compradores o inversores carecerían de las
protecciones que ofrece la legislación española y, en general, de la Unión
Europea a las inversiones reguladas, siendo
especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras
actividades ilícitas. Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y
esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los
fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. También
ha habido casos de uso de criptomonedas con el propósito de blanquear
capitales.
· Carácter
transfronterizo. En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la
emisión, custodia y comercialización de criptomonedas (plataformas de
intercambio, emisores de ICOs, proveedores de carteras digitales, etc.) no se
encuentran localizados en España, de modo que la resolución de cualquier
conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades
españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión.
· Elevado
riesgo de pérdida del capital invertido. Las criptomonedas carecen de valor intrínseco,
convirtiéndose en inversiones altamente
especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco
consolidadas no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas
que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas.
En su mayoría, las ICOs están asociadas a proyectos empresariales en etapas muy
tempranas de desarrollo, sin que exista un modelo de negocio consolidado o con
flujos de caja inciertos. Estas iniciativas pueden tener una alta probabilidad
de fracaso.
· Problemas
de iliquidez y volatilidad extrema. La ausencia de mercados equiparables a
los mercados organizados de valores sujetos a regulación puede dificultar la venta de criptomonedas o de tokens emitidos en ICOs
para obtener efectivo convencional. Sus propietarios pueden no disponer de
opciones en el momento deseado para convertir en moneda convencional sus
criptomonedas o recuperar su inversión. Y cuando existe la posibilidad de
vender estos activos, puede haber falta de transparencia en relación con las
comisiones aplicables y además su precio suele sufrir fuertes oscilaciones sin
causa objetiva aparente.
· Información
inadecuada. En el caso de las ICOs, la información que se pone a
disposición de los inversores no suele estar auditada y, con frecuencia,
resulta incompleta. Generalmente, enfatiza
los beneficios potenciales, minimizando las referencias a los riesgos.
Además, el lenguaje utilizado suele tener un carácter muy técnico y, en
ocasiones, poco claro, por lo que no es fácil conocer la entidad y naturaleza
de los riesgos que se asumirían con la inversión y ésta puede resultar
inapropiada para las necesidades y perfiles de riesgo de los clientes.
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