Lo que la ley regula

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miércoles, 18 de abril de 2018

Bitcoin, criptomonedas y ofertas iniciales de criptomonedas (ICOs)


Aunque su origen se remonta al año 2009, es desde hace algún tiempo cuando han tomado más auge y no paramos de oír hablar de las criptomonedas, las criptodivisas o las monedas virtuales. La más conocida es la más veterana, el bitcoin, pero no es la única pues a ella se han sumado Ethereum, Mercoin, Litecoin, Ripple, etc.

Es importante saber que estas criptomonedas no están respaldadas por un banco central ni por ninguna otra autoridad pública financiera, y aunque ofertadas de forma global a través de Internet pretenden ser una alternativa al dinero de curso legal, hay que tener presente algunas diferencias importantes:

· No es obligatorio aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones. A diferencia del dinero de curso legal nadie puede ser obligado a recibir criptomonedas como pago.

· Su circulación es limitada.

· Su valor oscila fuertemente, por lo que no pueden considerarse un buen depósito de valor ni una unidad de cuenta estable.

Una de las características de las criptomonedas es su volatilidad que ha propiciado que hayan experimentado fuertes revalorizaciones que reflejan patrones propios de burbujas especulativas, acompañadas de variaciones extremas en sus precios. Por ejemplo, el valor medio del bitcoin pasó de 850 euros unidad a comienzos de 2017 para acabar en el mes de diciembre con un valor superior a 16.000 euros. Posteriormente se inició una tendencia bajista, llegando a los 6.000 dólares a principios de febrero de 2018 que nuevamente se corrigió a mediados del mismo mes recuperando prácticamente un 70% de su valor y rondando los 10.000 dólares. Se demuestra, por tanto, la altísima volatilidad del bitcoin, que ha sufre fuertes subidas y bajadas de precio, llegando hasta caídas de un 20% en un sólo día.

Ofertas Iniciales de Criptomonedas (ICOs)

Un factor que también está fomentando su visibilidad es la captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas Ofertas Iniciales de Criptomonedas (ICOs) Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a Bolsa—. La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens” (“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de criptomonedas como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros). Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías:

· Security tokens: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.

· Utility tokens: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos.

Las denominadas ICOs se presentan como una nueva vía de captar fondos del público utilizando criptomonedas o tokens (pueden llamarse también “initial token offering" o “venta de tokens”) y utilizando la tecnología de registro descentralizado “blockchain”. En una ICO, una compañía o una persona emite monedas o tokens y las pone a la venta a cambio de moneda tradicional (por ejemplo euros) o, más habitualmente, de monedas virtuales como bitcoin o ether. Las características y finalidades de las monedas o tokens varían entre las ICOs: algunas de estas “monedas” o tokens sirven para acceder o comprar un servicio o producto desarrollado por el emisor utilizando los beneficios de la ICO; otras otorgan derechos de voto o participación en futuros ingresos de la entidad emisora; algunas no tienen un valor tangible; algunas “monedas” o tokens se negocian y/o pueden ser intercambiadas por monedas tradicionales o virtuales en plataformas especializadas de monedas, después de su emisión.

En todo caso, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se han puesto en guardia y advierten que, hasta el momento, ninguna emisión de criptomoneda ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor español, por lo que no existen criptomonedas ni tokens emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.
Una de las preocupaciones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), así como del Banco de España y la CNMV es alertar de los riesgos a los potenciales inversores y otra establecer una serie de recomendaciones y reglas para las entidades que pretenden participar en ellas.

Recomendaciones a las entidades participantes

Determinadas ICOs pueden considerarse referidas, según sus circunstancias y características, a instrumentos financieros, en cuyo caso es probable que las entidades involucradas estén llevando a cabo actividades de inversión reguladas, con la consecuencia de tener que cumplir con la legislación que en cada caso sea relevante, relacionada con ciertas directivas europeas como la Directiva sobre folletos, la Directiva sobre mercados e instrumentos financieros (MiFID), la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativa (AIFMD) y la Cuarta Directiva antiblanqueo de capitales.

Se advierte a las entidades que participan en ICOs que deben tener en cuenta si sus actividades constituyen actividades reguladas y se recuerda que cualquier falta de cumplimiento de las reglas apropiadas podría constituir una infracción.

Recomendaciones a inversores y minoristas

A los inversores y usuarios financieros minoristas las autoridades supervisoras, principalmente, advierten de que es esencial que quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En concreto, se hace hincapié en los siguientes aspectos:

· Espacio no regulado. Las criptomonedas, así como los distintos actores implicados en su comercialización directa, no están regulados en la Unión Europea. Esto implica que si una persona compra o mantiene criptomonedas no se beneficia de las garantías y salvaguardias asociadas a los productos financieros regulados. Las inversiones en criptomonedas o en ICO al margen de la regulación no están protegidas por ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión (en el caso de efectivo o valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, con arreglo a ciertas condiciones, los correspondientes fondos de garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros).

Asimismo, ya sea por cómo están estructurados o por dónde se encuentre la residencia de sus emisores, los tokens emitidos en una ICO o los productos financieros referenciados a criptomonedas podrían no estar sujetos a regulación. Por tanto los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la legislación española y, en general, de la Unión Europea a las inversiones reguladas, siendo especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas. Por ejemplo, en algunos países se han detectado estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. También ha habido casos de uso de criptomonedas con el propósito de blanquear capitales.

· Carácter transfronterizo. En muchas ocasiones los distintos actores implicados en la emisión, custodia y comercialización de criptomonedas (plataformas de intercambio, emisores de ICOs, proveedores de carteras digitales, etc.) no se encuentran localizados en España, de modo que la resolución de cualquier conflicto podría quedar fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas y estaría sujeto al marco normativo del país en cuestión.

· Elevado riesgo de pérdida del capital invertido. Las criptomonedas carecen de valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente especulativas. Asimismo, su fuerte dependencia de tecnologías poco consolidadas no excluye la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas. En su mayoría, las ICOs están asociadas a proyectos empresariales en etapas muy tempranas de desarrollo, sin que exista un modelo de negocio consolidado o con flujos de caja inciertos. Estas iniciativas pueden tener una alta probabilidad de fracaso.

· Problemas de iliquidez y volatilidad extrema. La ausencia de mercados equiparables a los mercados organizados de valores sujetos a regulación puede dificultar la venta de criptomonedas o de tokens emitidos en ICOs para obtener efectivo convencional. Sus propietarios pueden no disponer de opciones en el momento deseado para convertir en moneda convencional sus criptomonedas o recuperar su inversión. Y cuando existe la posibilidad de vender estos activos, puede haber falta de transparencia en relación con las comisiones aplicables y además su precio suele sufrir fuertes oscilaciones sin causa objetiva aparente.

· Información inadecuada. En el caso de las ICOs, la información que se pone a disposición de los inversores no suele estar auditada y, con frecuencia, resulta incompleta. Generalmente, enfatiza los beneficios potenciales, minimizando las referencias a los riesgos. Además, el lenguaje utilizado suele tener un carácter muy técnico y, en ocasiones, poco claro, por lo que no es fácil conocer la entidad y naturaleza de los riesgos que se asumirían con la inversión y ésta puede resultar inapropiada para las necesidades y perfiles de riesgo de los clientes.

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