Lo que la ley regula

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domingo, 17 de junio de 2018

Fases del procedimiento administrativo común


El procedimiento administrativo común, entendido como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración, se encuentra regulado actualmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta actuación de las Administraciones Públicas para dictar un acto administrativo o expresar su voluntad se ajusta a un procedimiento que está marcado por distintas fases: iniciación; ordenación; instrucción; finalización y ejecución.

· Iniciación. La iniciación del procedimiento administrativo puede ser de dos formas: de oficio o a instancia de parte.

Se produce la iniciación de oficio cuando el procedimiento parte de un acuerdo adoptado por el órgano competente ya sea por iniciativa propia, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Un ejemplo de iniciación de oficio sería la imposición de una multa de tráfico.

El procedimiento se inicia a instancia de parte cuando lo inician los propios interesados, por ejemplo, para solicitar una beca. Puede que baste una solicitud escrita o en determinados casos habrá que rellenar un formulario. En cualquier caso habrá de contener unos datos mínimos como el nombre y apellidos del interesado y, en su caso de la persona que lo represente, así como el lugar a efectos de notificación; la solicitud y razones que la motivan; órgano al que se dirige; lugar, fecha y firma del solicitante.

· Ordenación. La ordenación, más que una fase propiamente dichas del procedimiento es el conjunto de normas y principios que tienen a procurar el desenvolvimiento del procedimiento hasta llegar a su resolución final. Así pues, nos encontramos más bien ante unos principios que rigen el procedimiento administrativo tales como el impulso oficial; el principio de celeridad; el principio de eficacia; el despacho de procedimientos por riguroso orden de incoación, etc.

· Instrucción. La fase de instrucción comprende los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. En esta fase intermedia entre la iniciación y la finalización se llevarán a cabo todas las actuaciones para instruir al órgano que va a resolver sobre las cuestiones de fondo. A tal fin en esta fase de instrucción se formularán alegaciones por parte de los interesados que también podrán aportar la documentación que estimen conveniente; se practicará la prueba y se procederá a su valoración; se solicitarán los informes técnicos o jurídicos que se estimen necesarios; se someterá el procedimiento al trámite de audiencia y, finalmente, a la información pública.

· Finalización. La última fase del procedimiento administrativo es la finalización, que puede ser por resolución que ponga fin al mismo o por otras causas distintas como desistimiento o renuncia; caducidad; imposibilidad material por causas sobrevenidas, o por la terminación convencional del procedimiento.

· Ejecución. La ejecución es una consecuencia de la falta de cumplimiento voluntario, en cuyo caso la Administración insta una ejecución forzosa ya sea mediante procedimiento de apremio; multas coercitivas y en el caso de obligaciones de hacer mediante la ejecución subsidiaria.

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