El procedimiento administrativo común, entendido como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones
formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o
expresar la voluntad de la Administración, se encuentra regulado
actualmente en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Esta actuación de
las Administraciones Públicas para dictar un acto administrativo o expresar su
voluntad se ajusta a un procedimiento que está marcado por distintas fases:
iniciación; ordenación; instrucción; finalización y ejecución.
·
Iniciación. La iniciación del procedimiento administrativo puede ser de dos
formas: de oficio o a instancia de parte.
Se produce la iniciación
de oficio cuando el procedimiento parte de un acuerdo adoptado por el
órgano competente ya sea por iniciativa propia, como consecuencia de una orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Un ejemplo de
iniciación de oficio sería la imposición de una multa de tráfico.
El procedimiento se inicia a instancia de parte cuando lo inician los propios interesados, por
ejemplo, para solicitar una beca. Puede que baste una solicitud escrita o en
determinados casos habrá que rellenar un formulario. En cualquier caso habrá de
contener unos datos mínimos como el nombre y apellidos del interesado y, en su
caso de la persona que lo represente, así como el lugar a efectos de
notificación; la solicitud y razones que la motivan; órgano al que se dirige;
lugar, fecha y firma del solicitante.
· Ordenación.
La ordenación, más que una fase propiamente dichas del procedimiento es el
conjunto de normas y principios que tienen a procurar el desenvolvimiento del
procedimiento hasta llegar a su resolución final. Así pues, nos encontramos más
bien ante unos principios que rigen el
procedimiento administrativo tales como el impulso oficial; el principio de
celeridad; el principio de eficacia; el despacho de procedimientos por riguroso
orden de incoación, etc.
· Instrucción.
La fase de instrucción comprende los actos necesarios para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la resolución. En esta fase intermedia entre la iniciación y la
finalización se llevarán a cabo todas las actuaciones
para instruir al órgano que va a resolver sobre las cuestiones de fondo. A
tal fin en esta fase de instrucción se formularán alegaciones por parte de los interesados que también podrán aportar
la documentación que estimen conveniente; se practicará la prueba y se procederá a su valoración; se solicitarán los informes técnicos o jurídicos que se
estimen necesarios; se someterá el procedimiento al trámite de audiencia y, finalmente, a la información pública.
· Finalización.
La última fase del procedimiento administrativo es la finalización, que puede
ser por resolución que ponga fin al
mismo o por otras causas distintas como desistimiento o renuncia; caducidad;
imposibilidad material por causas sobrevenidas, o por la terminación
convencional del procedimiento.
· Ejecución.
La ejecución es una consecuencia de la falta de cumplimiento voluntario, en
cuyo caso la Administración insta una ejecución forzosa ya sea mediante
procedimiento de apremio; multas coercitivas y en el caso de obligaciones de
hacer mediante la ejecución subsidiaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario