Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 4 de junio de 2018

Moción de censura y cuestión de confianza


La moción de censura y la cuestión de confianza, aun con distinta naturaleza, son instrumentos democráticos reconocidos en nuestra Constitución, para pulsar el respaldo que tiene el Gobierno en el Congreso de los Diputados.

Debemos recordar que España es un sistema parlamentario, no presidencialista, en el que los ciudadanos no eligen directamente al Presidente del Gobierno, sino que eligen a quienes van a representarles en el Congreso de los Diputados y en el Senado, pero no eligen directamente al Presidente, puesto que son precisamente esos diputados los que lo harán, debiendo obtener el candidato una mayoría parlamentaria suficiente en el Congreso para conseguir la investidura. Para profundizar en ese aspecto me remito a otra entrada de este blog dedicado a las diferencias entre sistema presidencialista y sistema parlamentario.

Dado que nos encontramos ante un sistema parlamentario, la Constitución dedica todo un título, concretamente el Título V, al tratar las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

El principio fundamental es que el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Esa responsabilidad implica que el Gobierno deberá dar cuenta de su actuación a las Cortes Generales. De este modo, las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, y también reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Por su parte, los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos, estando sometidos todos los miembros del Gobierno a las interpelaciones y preguntas que les puedan formular en las Cámaras.

Uno de los instrumentos que reconoce la Constitución para testar el respaldo que las Cámaras dan al Gobierno es la cuestión de confianza. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Así pues vemos que la característica principal de la cuestión de confianza es que parte del propio Gobierno que será quien la solicite, y esa confianza se entenderá otorgada cuando se alcance la mayoría simple. En caso de que el Congreso niegue su confianza al Gobierno, éste debe presentar su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de un nuevo Presidente del Gobierno.

El otro instrumento constitucional para exigir la responsabilidad política al Gobierno ante el Congreso de los Diputados es la moción de censura que debe ser aprobada por mayoría absoluta. La moción de censura debe ser propuesta por, al menos, la décima parte de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Una vez presentada la moción de censura, durante los dos días siguientes se podrán presentar mociones alternativas y en un plazo de cinco días desde su presentación se procederá a su votación en el Congreso. Si en la votación se consigue la mayoría absoluta, que es lo que ha sucedido en la votación del viernes 1 de junio con la moción de censura de Pedro Sánchez al Gobierno de Mariano Rajoy, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción de censura se entenderá investido y el Rey le nombrará nuevo Presidente del Gobierno. Si la moción de censura no llega a ser aprobada en el Congreso, se mantendrá el Gobierno actual y los signatarios de la moción de censura no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Finalmente, otra posible vía para poner fin a unas tensas relaciones entre Gobierno y Cortes Generales es la disolución de las Cámaras. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario