La moción de censura
y la cuestión de confianza, aun con
distinta naturaleza, son instrumentos democráticos reconocidos en nuestra
Constitución, para pulsar el respaldo
que tiene el Gobierno en el Congreso de los Diputados.
Debemos recordar que España
es un sistema parlamentario, no presidencialista, en el que los ciudadanos no eligen directamente al
Presidente del Gobierno, sino que eligen a quienes van a representarles en
el Congreso de los Diputados y en el Senado, pero no eligen directamente al
Presidente, puesto que son precisamente esos diputados los que lo harán, debiendo
obtener el candidato una mayoría
parlamentaria suficiente en el Congreso para conseguir la investidura. Para
profundizar en ese aspecto me remito a otra entrada de este blog dedicado a las diferencias entre sistema presidencialista y sistema parlamentario.
Dado que nos encontramos ante un sistema parlamentario, la
Constitución dedica todo un título, concretamente el Título V, al tratar las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
El principio fundamental es que el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el
Congreso de los Diputados. Esa responsabilidad implica que el Gobierno deberá
dar cuenta de su actuación a las Cortes Generales. De este modo, las Cámaras y
sus Comisiones podrán recabar la
información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de
cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, y también reclamar la presencia de los miembros del
Gobierno. Por su parte, los miembros del Gobierno tienen acceso a las
sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en
ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus
Departamentos, estando sometidos todos los miembros del Gobierno a las interpelaciones y preguntas que les
puedan formular en las Cámaras.
Uno de los instrumentos que reconoce la Constitución para
testar el respaldo que las Cámaras dan al Gobierno es la cuestión de confianza. El Presidente del Gobierno, previa deliberación
del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la
cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política
general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Así
pues vemos que la característica principal de la cuestión de confianza es que parte del propio Gobierno que será
quien la solicite, y esa confianza se entenderá otorgada cuando se alcance la
mayoría simple. En caso de que el Congreso niegue su confianza al Gobierno,
éste debe presentar su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la
designación de un nuevo Presidente del Gobierno.
El otro instrumento constitucional para exigir la
responsabilidad política al Gobierno ante el Congreso de los Diputados es la moción de censura que debe ser aprobada
por mayoría absoluta. La moción de
censura debe ser propuesta por, al menos, la décima parte de los Diputados y
habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Una vez presentada
la moción de censura, durante los dos días siguientes se podrán presentar
mociones alternativas y en un plazo de cinco días desde su presentación se
procederá a su votación en el Congreso. Si en la votación se consigue la
mayoría absoluta, que es lo que ha sucedido en la votación del viernes 1 de
junio con la moción de censura de Pedro Sánchez al Gobierno de Mariano Rajoy, el Gobierno debe presentar su dimisión al
Rey y el candidato incluido en la moción de censura se entenderá investido y
el Rey le nombrará nuevo Presidente del Gobierno. Si la moción de censura no
llega a ser aprobada en el Congreso, se mantendrá el Gobierno actual y los
signatarios de la moción de censura no podrán presentar otra durante el mismo
período de sesiones.
Finalmente, otra posible vía para poner fin a unas tensas
relaciones entre Gobierno y Cortes Generales es la disolución de las Cámaras. El Presidente del Gobierno, previa deliberación
del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer
la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será
decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las
elecciones.
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