Por casualidades del destino esta semana he acudido a dos
juntas de accionistas de sociedades cotizadas y me ha sorprendido gratamente
que en ambas se iba a proceder a reducir el número de consejeros. Bien es
cierto que sus remuneraciones, bastante generosas, por cierto, no se reducen
sino que aumentan, pero, al menos, se reajusta a la baja el número de integrantes
del consejo de administración.
Las sociedades de
capital pueden estar administradas por un administrador único o por varios
administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o por un
consejo de administración. Si en una sociedad anónima sólo existen dos
administradores éstos actuarán de forma mancomunada, pero si existen más de dos
administradores se constituirá un consejo de administración.
El consejo de administración es el que se encarga de la gestión y administración de la sociedad y
quien ostenta su representación. Se trata de un órgano colegiado que adoptará los acuerdos por mayoría de sus
consejeros. Precisamente la diversidad
de tipos de consejeros (internos, externos, ejecutivos, dominicales,
independientes, etc.) me ha motivado a escribir esta entrada.
· Consejero
delegado. Es el consejero con mayor poder ejecutivo en la sociedad. El
consejero delegado es un miembro del consejo de administración a quien el
propio consejo le ha delegado determinadas facultades de gestión y/o
representación que desempeña él, en nombre del consejo, y que agiliza la
gestión diaria empresarial. En ocasiones se equipara y hasta se confunden las figuras del consejero
delegado y del director general, y aunque ambos realizan funciones
similares de alto rango en la administración y gestión de la sociedad, sus
papeles en la misma son diferentes. El consejero delegado siempre es un miembro
del consejo y está vinculado a la sociedad por un contrato mercantil, mientras
que el director general no tiene por qué ser necesariamente miembro del consejo
y suele estar vinculado con la sociedad por contrato laboral, aunque sea un contrato
especial de alta dirección. Por otra parte, la influencia del inglés está
popularizando la expresión CEO (chief executive officer), para referirse
al consejero delegado, al presidente ejecutivo, director general, director
ejecutivo, etc.
· Consejeros
ejecutivos. Son miembros del consejo de administración que asumen funciones
ejecutivas en la sociedad. El ejemplo prototipo es el consejero delegado, pero
dentro del consejo pueden existir otros consejeros ejecutivos de perfil
técnicos involucrados directamente en la gestión social.
· Consejeros
dominicales. Son miembros del consejo de administración que pertenecen al
mismo por tener un número significativo de acciones. Los consejeros dominicales
no tienen por qué tener un perfil técnico necesariamente, puesto que la razón
por la que acceden al consejo es por la propiedad de las acciones que poseen,
lo que les proporciona un asiento en el consejo.
· Consejeros
independientes. Son miembros del consejo de administración que acceden al
consejo de administración de la sociedad por méritos propios, ya sea por su
perfil técnico, su experiencia, su trayectoria, etc. Se trata de consejeros
externos que tienen como función aportar una visión objetiva e independiente,
no condicionada por los paquetes accionariales de los consejeros dominicales,
ni por las facultades delegadas de los consejeros ejecutivos. Su verdadero
valor se encuentra, precisamente, en su independencia.
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