Lo que la ley regula

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lunes, 6 de agosto de 2018

Dirección Electrónica Vial


En estos días donde los desplazamientos en coche aumentan significativamente, y con ello las posibilidades de cometer alguna infracción y recibir la correspondiente sanción, vamos a recordar la forma en que la Dirección General de Tráfico se ha acomodado a la administración electrónica y cómo puede remitir las sanciones a una Dirección Electrónica Vial.

La Dirección General de Tráfico (DGT) y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores y otras comunicaciones de la DGT. El sistema permite que junto a la notificación al buzón electrónico se envíen, también, avisos a una dirección de correo electrónico y SMS a teléfono móvil.

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es gratuita y completamente voluntaria para los ciudadanos. En cualquier momento, el ciudadano puede darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos (correo electrónico y teléfono móvil).

Es importante hacer notar que desde el momento en que se curse el alta en la DEV se recibirán las notificaciones y comunicaciones única y exclusivamente por esta vía, de los emisores que operan a través del sistema, por lo que en ningún caso se recibirán notificaciones postales de dichos emisores.

El sistema, inicialmente pensado para cursar las notificaciones de multas y sanciones, está previsto que amplía su cambo de acción y permita comunicar al titular del vehículo o al conductor otros aspectos de interés: caducidad del permiso de conducir, saldo de puntos del carné, fecha prevista de próxima ITV, etc.

En cuanto a las personas jurídicas el sistema de la Dirección Electrónica Vial es obligatoria, a diferencia de las personas físicas que es opcional. El proceso de obligatoriedad de la DEV para las personas jurídicas exigirá disponer de DEV para poder matricular o cambiar la titularidad de un vehículo. Por ello la DGT cuenta con un Registro de Apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales, que permite que un tercero (representante) acceda a las notificaciones de la entidad interesada (representado).

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