En Derecho Penal hay circunstancias que modifican la
responsabilidad criminal, tales como las eximentes, las agravantes y las atenuantes. Concretamente, las atenuantes lo que hacen es flexibilizar la
aplicación de la pena y rebajar ésta. El artículo 21 del Código Penal cataloga
como circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas eximentes
(alteración psíquica, defensa propia, estado de necesidad, miedo insuperable,
cumplimiento de un deber), cuando no
concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad
en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan
efectos análogos.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que
hayan producido arrebato, obcecación u
otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que
el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos,
en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del
acto del juicio oral.
6.ª La dilación
extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que
no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la
complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra
circunstancia de análoga significación que las anteriores.
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