Lo que la ley regula

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lunes, 30 de julio de 2018

Atenuantes


En Derecho Penal hay circunstancias que modifican la responsabilidad criminal, tales como las eximentes, las agravantes y las atenuantes. Concretamente, las atenuantes lo que hacen es flexibilizar la aplicación de la pena y rebajar ésta. El artículo 21 del Código Penal cataloga como circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas eximentes (alteración psíquica, defensa propia, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber), cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

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