El pago es un acto jurídico de cumplimiento de una obligación que en principio
corresponde al deudor, aunque no de forma exclusiva, puesto que el ordenamiento
admite el pago por cuenta ajena, hecho por un tercero, representante o
apoderado del deudor o totalmente ajeno al nexo obligatorio.
En este sentido el artículo 1.158 del Código Civil establece:
“Puede hacer el pago cualquiera persona,
tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo
apruebe, o ya lo ignore el deudor”. Así se dan cabida a toda clase de
actividades de pago por representación, mandamiento, comisión e incluso en
interés del propio pagador, del deudor, del acreedor o de un tercero, pues el
pago podrá hacerse con o sin consentimiento del deudor. Encuentran también aquí
su fundamento los pagos realizados por los bancos por cuenta de sus clientes y siguiendo
sus instrucciones, e incluso sin tenerlas en ciertos casos, pero sí en interés
del deudor, como puede suceder con adeudos domiciliados en cuenta, p. ej.
recibos de electricidad, teléfono, etc.
A continuación apuntamos las posibles situaciones que pueden
plantearse.
Pago de tercero con
consentimiento del deudor
En este caso, si el
tercero paga “por cuenta” del obligado, tendrá a su favor un derecho de
reembolso por la cantidad pagada, lo que implica el nacimiento de un nuevo
crédito a favor del deudor, totalmente desvinculado de la obligación originaria
(artículo 1.158.2º Código Civil).
Si el tercero paga
“en nombre del deudor”, no existe sólo una acción de repetición, sino que,
interpretando a contrario el art. 1.159 del Código Civil, podrá compeler al
acreedor para subrogarse en su posición jurídica. No es que nazca un nuevo
crédito, sino que hay una subrogación,
una novación o modificación subjetiva en la titularidad crediticia, que
transmite todas las acciones y excepciones que derivasen de la situación
anterior.
Pago de tercero sin
conocimiento del deudor
El solvens tendrá
derecho a reembolsarse de la cantidad pagada, pero en virtud del artículo 1.159
del Código Civil, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.
Por tanto, en caso de ignorancia del deudor habrá un simple derecho de
reembolso, aunque si existe convenio entre acreedor y tercero, puede haber
lugar a la subrogación.
Pago de tercero contra la
voluntad del deudor
En este supuesto, y dada la voluntad contraria del deudor,
no puede existir una subrogación en la posición del acreedor, existe
simplemente un derecho de repetición para reembolsarse de la cantidad
anticipada, en la medida en que el pago fue útil al deudor principal, teniendo
en cuenta que corresponde al solvens
probar la utilidad del pago. Esta cuestión afecta también a las entidades de
crédito y pese a cualquier condición que figure en los contratos de cuenta, si
el deudor prueba que se opuso al pago por el banco, antes de que se realizara,
la entidad pagadora como tercero será quién deba probar que le fue útil al
deudor el pago.
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