El negocio jurídico simulado es un negocio jurídico anómalo
caracterizado por existir una simulación
negocial, es decir, el encubrimiento intencionado, con fines lícitos o
ilícitos, de una realidad jurídica mediante la apariencia de un negocio. Se
trata, por tanto, de un acuerdo entre las partes tendente a la creación de una apariencia negocial que
esconde la falta de un verdadero negocio subyacente o la existencia de otra
realidad distinta. Así pues existe una contradicción entre la verdadera
voluntad de las partes y la voluntad declarada por éstas, teniendo en cuenta
que esta contradicción es consciente y buscada por las partes con una finalidad
de engaño.
En la simulación negocial es tradicional la distinción entre
simulación absoluta y simulación relativa.
La simulación absoluta se
caracteriza por una apariencia negocial cuando en realidad no existe un negocio subyacente, lo que implica que el negocio
celebrado carece de todos sus elementos esenciales, consentimiento, objeto y
causa. Un ejemplo de simulación absoluta sería el negocio simulado de
compraventa cuando en realidad ésta no se celebra, y tiene por objeto exclusivo
ocultar la verdadera titularidad del bien.
La simulación relativa tiene lugar
cuando mediante la apariencia negocial se
esconde una realidad jurídica distinta, es decir, se celebra una negocio
simulado que encubre la realidad de otra figura negocial. Ejemplo de simulación
relativa es la compraventa que encubre una donación, lo que implica una falta
del negocio aparente.
Podrá ejercitarse una acción declarativa tendente a
desenmascarar esa situación, que dará lugar al descubrimiento de la realidad,
decretándose la nulidad o inexistencia del negocio, en el caso de simulación
absoluta, o, el afloramiento de la verdadera causa del negocio simulado en caso
de simulación relativa.
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