La Organización Mundial del Comercio (OMC) —World Trade Organization (WTO)—, es la
única organización internacional que se encarga de establecer las normas que rigen el comercio entre
diferentes países.
Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido
negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el
comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. Estos
documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio
internacional. Esencialmente, son
contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales
dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por los
gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los
exportadores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al
mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales.
Los principios rectores de la OMC son, al igual que lo eran
del GATT, la apertura de fronteras, la garantía del principio de nación más
favorecida y del trato no discriminatorio entre los miembros. El objetivo
fundamental de la OMC es contribuir a la
correcta fluidez, libertad, equidad y previsibilidad de las relaciones
comerciales entre diferentes naciones, para lo cual la OMC se encarga de
administrar los diferentes acuerdos comerciales, servir de foro para las
negociaciones comerciales y resolver las posibles diferencias resultantes,
supervisar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los países en
desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia
técnica y organizando programas de formación y, por supuesto, todo esto
cooperando con otras organizaciones internacionales de carácter financiero y
monetario, como son el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.
Los principios
sobre los que se basa la Organización Mundial del Comercio y que se recogen en
sus Acuerdos son:
• Principio de nación
más favorecida (NMF). Se trata de instaurar un comercio sin
discriminaciones. Los países no pueden establecer discriminaciones entre sus
diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja
especial debe aplicarse esa misma ventaja a los demás países, es decir si un
país rebaja a otro el arancel aplicable a uno de sus productos, debe rebajar el
arancel para todos los Estados. No obstante, existen algunas excepciones
limitadas.
• Principio de trato
nacional. Las mercancías y servicios procedentes de otros países deben
gozar del mismo trato que las mercancías y servicios nacionales.
• Liberalización del
comercio mediante negociaciones. Se trata de reducir y eliminar los
obstáculos al comercio. En un principio, las rondas de negociaciones se
centraban en los derechos arancelarios aplicables a las mercancías importadas.
Posteriormente, se ha ido ampliando el campo de actuación para abarcar no sólo
las mercancías, sino también los servicios y la propiedad intelectual. Además,
este proceso de apertura de los mercados se acomete por los países de forma
paulatina y progresiva, fijándose en los Acuerdos de la OMC plazos más largos
para los países en desarrollo.
• Previsibilidad. El
sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar
estabilidad y previsibilidad al entorno comercial. Esta estabilidad se alcanza
mediante promesas y compromisos de los países de no aumentar los obstáculos
comerciales, con lo que se genera un clima de confianza para importaciones,
inversiones y fomento de la competencia.
• Consolidación. Cuando
los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios
“consolidan” sus compromisos. En relación al comercio de mercancías estas
consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios o en
desalentar la utilización de contingentes u otras medidas para fijar límites a
las cantidades que se pueden importar. Aunque un país puede modificar sus
consolidaciones, debe negociarlo previamente con sus interlocutores
comerciales, lo que puede traducirse en que tenga que compensarlos por la
pérdida de comercio.
• Transparencia. Las
normas comerciales de los países deben ser claras, públicas y transparentes. En
muchos de los acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen
públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la
OMC. Esta transparencia queda reforzada por la supervisión periódica de las
políticas comerciales nacionales del Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales.
• Fomento de una
competencia leal. El sistema de comercio de la OMC es un sistema de normas
consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones. No se
trata de un sistema de “libre comercio”, pues permite la aplicación de
aranceles y otras formas de protección en circunstancias restringidas. El
objetivo es conseguir condiciones equitativas en el comercio, para lo cual se
establecen normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al
costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones.
• Promoción del
desarrollo y la reforma económica. Los países en desarrollo necesitan
flexibilidad temporal para la aplicación de los Acuerdos del sistema, por lo
que se les concede períodos de gracia en su aplicación y una mayor asistencia
técnica.
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