Lo que la ley regula

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lunes, 29 de octubre de 2018

Principios de la Organización Mundial del Comercio


La Organización Mundial del Comercio (OMC) —World Trade Organization (WTO)—, es la única organización internacional que se encarga de establecer las normas que rigen el comercio entre diferentes países.

Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Esencialmente, son contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales.

Los principios rectores de la OMC son, al igual que lo eran del GATT, la apertura de fronteras, la garantía del principio de nación más favorecida y del trato no discriminatorio entre los miembros. El objetivo fundamental de la OMC es contribuir a la correcta fluidez, libertad, equidad y previsibilidad de las relaciones comerciales entre diferentes naciones, para lo cual la OMC se encarga de administrar los diferentes acuerdos comerciales, servir de foro para las negociaciones comerciales y resolver las posibles diferencias resultantes, supervisar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y, por supuesto, todo esto cooperando con otras organizaciones internacionales de carácter financiero y monetario, como son el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.

Los principios sobre los que se basa la Organización Mundial del Comercio y que se recogen en sus Acuerdos son:

Principio de nación más favorecida (NMF). Se trata de instaurar un comercio sin discriminaciones. Los países no pueden establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial debe aplicarse esa misma ventaja a los demás países, es decir si un país rebaja a otro el arancel aplicable a uno de sus productos, debe rebajar el arancel para todos los Estados. No obstante, existen algunas excepciones limitadas.

Principio de trato nacional. Las mercancías y servicios procedentes de otros países deben gozar del mismo trato que las mercancías y servicios nacionales.

Liberalización del comercio mediante negociaciones. Se trata de reducir y eliminar los obstáculos al comercio. En un principio, las rondas de negociaciones se centraban en los derechos arancelarios aplicables a las mercancías importadas. Posteriormente, se ha ido ampliando el campo de actuación para abarcar no sólo las mercancías, sino también los servicios y la propiedad intelectual. Además, este proceso de apertura de los mercados se acomete por los países de forma paulatina y progresiva, fijándose en los Acuerdos de la OMC plazos más largos para los países en desarrollo.

Previsibilidad. El sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al entorno comercial. Esta estabilidad se alcanza mediante promesas y compromisos de los países de no aumentar los obstáculos comerciales, con lo que se genera un clima de confianza para importaciones, inversiones y fomento de la competencia.

Consolidación. Cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios “consolidan” sus compromisos. En relación al comercio de mercancías estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios o en desalentar la utilización de contingentes u otras medidas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar. Aunque un país puede modificar sus consolidaciones, debe negociarlo previamente con sus interlocutores comerciales, lo que puede traducirse en que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio.

Transparencia. Las normas comerciales de los países deben ser claras, públicas y transparentes. En muchos de los acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. Esta transparencia queda reforzada por la supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

Fomento de una competencia leal. El sistema de comercio de la OMC es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones. No se trata de un sistema de “libre comercio”, pues permite la aplicación de aranceles y otras formas de protección en circunstancias restringidas. El objetivo es conseguir condiciones equitativas en el comercio, para lo cual se establecen normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones.

Promoción del desarrollo y la reforma económica. Los países en desarrollo necesitan flexibilidad temporal para la aplicación de los Acuerdos del sistema, por lo que se les concede períodos de gracia en su aplicación y una mayor asistencia técnica.

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