Lo que la ley regula

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miércoles, 17 de octubre de 2018

Devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad


Hace escasos quince días que el Tribunal Supremo, en contra del criterio manifestado por Hacienda, dictaminó que las prestaciones por maternidad debían estar exentas del pago de IRPF, lo que ha supuesto, en primer lugar, que la AEAT haya paralizado el pago de las pendientes de abonar para ya pagarlas sin las retenciones del IRPF y, por otro lado, que muchas madres perceptoras de estas prestaciones se hayan precipitado a las oficinas de la AEAT y a sus gestoras para informarse de cómo y cuándo solicitar la correspondiente devolución.

Lo primero que hay que aclarar es que esta medida sólo podrá beneficiar a quienes estuviesen cobrando esta prestación desde 2014, pues los años anteriores ya se consideran prescritos y no podrán reclamarse.

En cuanto a la forma en que solicitar la devolución el procedimiento habitual sería realizar unas declaraciones rectificativas de las declaraciones afectadas o bien presentar las correspondientes solicitudes de ingresos indebidos ante la AEAT. Sin embargo, a fin de evitar el colapso de la Administración Tributaria ante la posible avalancha de peticiones, los expertos aconsejan esperar a que Hacienda tenga preparada la herramienta que está diseñando para este fin.

Al parecer, ya se están ultimando los detalles de esta herramienta informática que facilitará la recuperación de esas cantidades. De este modo, en caso de que la solicitud sea considerada procedente, la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y se procederá a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y los correspondientes intereses de demora.

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