Hace escasos quince días que el Tribunal Supremo, en contra
del criterio manifestado por Hacienda, dictaminó que las prestaciones por maternidad debían estar exentas del pago de IRPF,
lo que ha supuesto, en primer lugar, que la AEAT haya paralizado el pago de las
pendientes de abonar para ya pagarlas sin las retenciones del IRPF y, por otro
lado, que muchas madres perceptoras de estas prestaciones se hayan precipitado
a las oficinas de la AEAT y a sus gestoras para informarse de cómo y cuándo
solicitar la correspondiente devolución.
Lo primero que hay que aclarar es que esta medida sólo podrá beneficiar a quienes estuviesen
cobrando esta prestación desde 2014, pues los años anteriores ya se
consideran prescritos y no podrán reclamarse.
En cuanto a la forma en que solicitar la devolución el
procedimiento habitual sería realizar unas declaraciones
rectificativas de las declaraciones afectadas o bien presentar las
correspondientes solicitudes de ingresos
indebidos ante la AEAT. Sin embargo, a fin de evitar el colapso de la
Administración Tributaria ante la posible avalancha de peticiones, los expertos
aconsejan esperar a que Hacienda tenga
preparada la herramienta que está diseñando para este fin.
Al parecer, ya se están ultimando los detalles de esta
herramienta informática que facilitará la recuperación de esas cantidades. De
este modo, en caso de que la solicitud sea considerada procedente, la AEAT
practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración
presentada y se procederá a la devolución de las cantidades indebidamente
cobradas y los correspondientes intereses de demora.
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