Lo que la ley regula

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lunes, 19 de noviembre de 2018

Legalizaciones y Apostillas


Cuando un documento público otorgado en España debe ser utilizado en el extranjero, por ejemplo, la escritura de un poder a favor de una persona para la aceptación de una herencia en el extranjero, es preciso realizar un trámite especial para que ese documento tenga carácter oficial: la legalización o apostilla.

La legalización o apostilla es el trámite que acredita que dicho documento tiene el carácter de documento público conforme a la legislación española, por haberse cumplido en su otorgamiento las formalidades exigidas en nuestro país. Mediante la legalización se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos.
Pueden apostillarse o legalizarse los siguientes documentos públicos:

· Documentos judiciales. Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

· Documentos administrativos. Documentos emitidos por órganos de la Administración Pública.

· Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

El procedimiento de la legalización de documentos puede ser lento y costoso pues requiere la intervención de muchas instancias: colegio notarial, Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Asuntos Exteriores, Consulado en España del país destinatario, etc.

Sin embargo, existe un procedimiento abreviado aplicable a los documentos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. Así pues, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio de la Haya que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

La Legalización única o Apostilla de la Haya se tramitará en el Ministerio de Justicia para documentos públicos administrativos y judiciales; en el Colegio Notarial para documentos notariales y privados cuyas firmas han sido legitimadas por Notario y ante los Secretarios de Gobierno del Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional para documentos públicos judiciales.

Finalmente, en el caso de documentos con algún tipo de firma electrónica, la legalización o apostillado no se puede practicar dado que los desarrollos informáticos necesarios no están disponibles en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia y en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Por esta razón, para realizar el trámite de apostilla de documentos digitales es necesario presentar el documento con firma manuscrita del emisor.

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