Lo que la ley regula

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lunes, 12 de noviembre de 2018

Y al final pagan los bancos


Después de que el 6 de noviembre el Tribunal Supremo declarase que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios debía ser abonado por los prestatarios, desdiciéndose de lo que había establecido quince días cuando rectificaba y afirmaba que el pago correspondía a las entidades financieras, con lo que se variaba el criterio que había prevalecido durante años de que el pago correspondía al cliente bancario, el Gobierno, haciendo uso del Real Decreto-ley ha zanjado al cuestión atribuyendo a las entidades financieras la condición de sujeto pasivo para que “los ciudadanos no tengan que pagar más este impuesto cuando escrituren una hipoteca, ya que, a partir de ahora, lo pagarán los bancos”.

En efecto, mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, indicando que será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Añadiendo, además que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

En el propio Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, se justifica su extraordinaria necesidad por concurrir varias razones. En primer lugar, la situación de incertidumbre generada por los criterios contradictorios que se han mantenido en el Tribunal Supremo en el último mes, lo que justificaba fijar de modo preciso un marco jurídico que establezca las reglas de la actividad mercantil de concesión de préstamos con garantía hipotecaria; y, en segundo lugar, y en íntima conexión con la incertidumbre generadora de la extraordinaria necesidad, el Gobierno justifica su medida para no desatender el mandato constitucional de garantizar a los ciudadanos sus derechos como consumidores, dentro de los que ha de entenderse el de contar con un marco jurídico estable y claro. También se justifica la urgencia, que es el otro presupuesto necesario para aprobar un Real Decreto-ley, porque resulta inaplazable poner fin de manera inmediata a la incertidumbre e inseguridad jurídica generada.

Queda por ver cómo afectará definitivamente esta medida a los bancos y su cuenta de resultados y si éstos repercutirán de una u otra forma este coste a los clientes, ya sea vía comisiones u otros gastos.

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